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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
 LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
 Valencia,  06   de Agosto de 2009.-
 199° y  150°
 
 ACTUANDO EN SEDE:       CIVIL.
 SOLICITUD N°:                    5911
 MOTIVO:                              DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES 					   HEREDEROS.
 SOLICITANTE (S):                ANGREDY DEL MILAGRO DUARTE GUACHEZ.
 
 Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana  ANGREDY DEL MILAGRO DUARTE GUACHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  Nro. V- 17.258.431, de este domicilio, donde solicita sea declarada como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” en su condición de hija, del de-cujus JOSÉ GREGORIO DUARTE PÁEZ, quien falleció ab-intestato, el día DOS (02) de Enero del año 2009. Analizadas tanto las actuaciones que fueron acompañadas, promovidas y evacuadas por los mencionados ciudadanos por ante este mismo juzgado, como las declaraciones rendidas por las ciudadanas ROSA GRISELDA TORTOLERO DE TABARES y EMILIA JOSEFINA DUARTE DE OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.584.667 y V- 3.388.374 respectivamente, y de este domicilio, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante y que saben y les consta que el prenombrado de-cujus no dejó más descendencia legítima ni natural; visto asimismo, el edicto librado y publicado  por  orden  del  Tribunal,  donde  se  hizo  un  llamado  a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ANGREDY DEL MILAGRO DUARTE GUACHEZ, antes identificada, del de-cujus JOSÉ GREGORIO DUARTE PÁEZ, quien falleció ab-intestato, el día dos (02) de Enero del año 2009. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
 En Valencia, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 
 ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,
 La Secretaria Titular
 
 
 Abg. MIRIAM  PÉREZ ABACHE,
 En la misma fecha siendo las 12:13 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de  la anterior decisión.
 La Secretaria Titular
 
 
 Abg. MIRIAM  PÉREZ ABACHE,
 
 
 
 
 
 AGQ/MPA/jfa
 Sol. 5911
 
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