REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: JOSE AMBROSIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.356.865, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARIA JOSE MARIÑO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajos el Nro. 122.301 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS HERNÁNDEZ HOYER y MORELBA COROMOTO BARBOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.600.595 y V-7.962.642, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nro. 6410
Se inició el presente juicio mediante demanda intentada por el ciudadano JOSÉ AMBROSIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.356.865, asistido por la abogada MARIA JOSE MARIÑO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.301 y de este domicilio, contra los ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ HOYER y MORELBA COROMOTO BARBOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.600.595 y V-7.962.642 y de este domicilio, por Desalojo.
En fecha 14 de abril de 2009, se recibió demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Al folio Veinticuatro (24) corre inserto auto dictado por el Tribunal en fecha 17 de Abril de 2009, donde se le da entrada y se admite la presente demanda, acordándose la citación de los codemandados de autos, para que comparezcan ante el Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a aquel en conste en autos la última citación, a dar contestación a la demanda de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 21 de Abril de 2009, el Tribunal apertura cuaderno separado, decretó medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente causa y libró Despacho al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se remitió con oficio Nro. 244-2009.


En fecha 07 de Mayo de 2009, el ciudadano JOSE AMBROSIO FLORES, asistido por la abogada MARÍA JOSÉ MARIÑO MORENO, confiere poder especial Apud Acta a la referida abogada y a los abogados ELIAS JOSE PINTO TAM, GLADYS TAM DE PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.301, 117.711 y 14.870 respectivamente, todos de este domicilio.
En fecha 13 de Mayo de 2009, la abogada MARIA JOSE MARIÑO MORENO, presentó escrito de Reforma de la demanda, constante de Siete (7) folios.
En fecha 19 de Mayo de 2009, el Tribunal dicta auto admitiendo la Reforma de la demanda, acordándose la citación de los codemandados de autos y en vista de la referida reforma, el Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 21 de Abril de 2009, en lo que respecta a la dirección del inmueble sobre el cual ha de recaer la medida de Secuestro, librando nuevo Despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con oficio Nro. 334-2009.
Diligenció en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2009, la abogada MARÍA JOSE MARIÑO y solicitó del Tribunal libre compulsa de citación a los codemandados de autos, ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ HOYER y MORELBA COROMOTO RODRIGUEZ.
Corre inserta a los folios Diecisiete (17) del cuaderno de medidas, acta levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de Agosto de 2009, con motivo de la medida de Secuestro decretada por este Tribunal y en la cual las partes intervinientes en la presente causa, celebraron el convenimiento contenido en la misma.
M O T I V A

Llegada la oportunidad para resolver el convenimiento celebrado entre las partes, pasa esta Juzgadora a pronunciarse en relación al mismo, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de Agosto de 2009, la Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, Calle La Milagrosa, casa signada con el Nro. 104-24, jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo y practicó medida de Secuestro sobre el mismo. En ese mismo acto los codemandados de autos, ciudadanos MORELBA RODRIGUEZ y JORGE HERNANDEZ, plenamente identificados, asistidos por la abogada BELKIS IZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.252, a fin de dar por terminado el presente juicio , se da por citados, renuncian al lapso de comparecencia, convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado y solicitan a la parte actora les conceda un plazo para hacer entrega del inmueble libre de bienes y personas, en el buen estado en que se encuentra el día sábado Quince (15) de los



corrientes, a las 10:00 de la mañana, autorizan a la parte actora para que retire las consignaciones que se encuentran ante el Tribunal Quinto de los Municipios del Estado Carabobo. La parte actora expuso: Acepta el convenimiento planteado por la parte demandada y concede el plazo solicitado y solicita del Tribunal deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia de los demandados por el plazo solicitado. El Tribunal Ejecutor, visto el convenimiento celebrado entre las partes y solicitado por la parte actora deja el inmueble secuestra -****-*+/do bajo la guarda y custodia de los demandados hasta el. sábado quince (15) de agosto de 2009. Ambas partes solicitan la homologación del convenimiento ante el Tribunal de la causa.
Ahora bien, observa el Tribunal que el convenimiento celebrado reúne los requisitos de procedencia, toda vez que las partes tienen la capacidad para transigir respecto a la materia en las cuales no están prohibidos los convenimientos; siendo así el mismo resulta procedente y ajustado a derecho, por lo que ante tal situación, estima quien aquí decide, que el mismo fue celebrado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, 253 y 258, 1er aparte,de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales establecen:
Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparten en nombre de la República y por autoridad de la ley.”
“Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”

Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera
otros medios alternativos para la solución de los conflictos.”

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ HOYER y MORELBA COROMOTO BARBOZA RODRIGUEZ y la abogada MARIA JOSE MARIÑO MORENO, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano JOSE AMBROSIO FLORES, todos plenamente identificados y téngase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.




Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por el Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,

La Secretaria Titular,

Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 10:00 de la mañana y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria titular,

Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,



Exp. Nro. 6410
AGQ/mpa/bdl.




























Aparece un sello hùmedo del Tribunal. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los Trece (13) dìas del mes de Marco de dos mil ocho. Años: 197ª de la Independencia y 149º de la Federación.



La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO,




Bdl.