REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 14 de Agosto de 2009.-
199° y 150°

Conforme fue ordenado en el auto de admisión, y verificado como ha sido el transcurso de los cinco (05) días de despacho concedido a los solicitantes en la presente causa, sin que haya comparecido dentro del lapso establecido para Subsanar la omisión referida en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo Integran y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: TERMINADO el presente procedimiento que por TITULO SUPLETORIO solicitaran los ciudadanos NOEHEMI ISABEL DE LA HOZ PEREZ y EDINSON HERNANDEZ REALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.342.937, y V- 22.342.941. Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE

En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE
Sol. Nº 6023
ACGQ/mgpa.-jfa