REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES REDA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Mayo de 1981, bajo el Nro. 63, Tomo 114-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HAYDEE PACHECO MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.859 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PAPELERÍA MEDITERRANE, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de Noviembre de 1997, bajo el Nro. 1, Tomo 11-B, representada por los ciudadanos FRANZ MIGUEL MORALES y ADALGIZA DEL CARMEN VIDAL HERNÁNDEZ,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CECILIA VIALE RIGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.920 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 6521

N A R R A T I VA

Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
El presente juicio se inicia mediante demanda intentada por la abogada HAYDEE PACHECO MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92. 859, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES REDA, C.A, contra el fondo de comercio “PAPELERIA MEDITERRANE”, representada por los ciudadanos FRANZ MIGUEL MORALES Y ADALGIZA DEL CARMEN VIDAL HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.624.962 y V-6.324.602, de este domicilio, por por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal.
En fecha Tres (03)de Junio de 2009, se recibió la demanda del Juzgado Distribuidor (Quinto) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, constante de Dos (2) folios y sus anexos.
En fecha 09 de Junio de 2009, se le da entrada a la demanda y se tiene para proveer.



En fecha 15 de Junio de 2009, fue admitida la demanda en este Juzgado, acordándose la citación de la demandada PAPELERÍA MEDITERRANE, representada por los ciudadanos FRANZ MIGUEL MORALES y ALDALGIZA DEL CARMEN VIDAL HERNANDEZ, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente después de que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 22 de Junio de 2009, comparece la abogada HAYDEE PACHECO MALPICA y mediante diligencia consigna copia fotostática de la demanda y del auto de admisión para la compulsa de la parte demandada, así mismo consigna los medios y recursos necesarios para que sea practicada dicha citación, a lo cual el Tribunal le dio cumplimiento.
En fecha 14 de Julio de 2009, compareció la abogada HAYDEE MALPICA y ratifica la solicitud de la medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente causa.
En fecha 15 de Julio de 2009, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la diligencia anterior, acuerda aperturar cuaderno separado de medidas, igualmente decreta la medida de Secuestro solicitada en el libelo de la demanda y se libró Despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con oficio Nro. 513-2009.
En fecha 28 de Julio de 2009, con motivo de la práctica de la medida de Secuestro, las partes intervinientes en la presente causa celebraron transacción judicial.

M O T I V A
Llegada la oportunidad para resolver sobre la transacción celebrada entre las partes, pasa esta Juzgadora a pronunciarse en relación a la misma, para lo cual previamente hace las siguientes consideraciones:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.713 de nuestra Ley Sustantiva Civil, la Transacción es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio
pendiente o precaven un litigio eventual y como tal (contrato) tiene carácter bilateral y oneroso, ya que, además de otorgarse recíprocas condiciones, es consensual, conmutativo, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo y finalmente es indivisible. Como todo contrato, para su validez debe reunir ciertas y determinadas condiciones, en particular, sobre las partes que intervienen en su celebración y la materia objeto de transacción; así las cosas, aprecia el Tribunal que las partes celebran su transacción, en los siguientes términos: Los ciudadanos FRANZ MIGUEL MORALES y ADALGIZA VIDAL HERNANDEZ, identificados anteriormente, asistidos por la abogada CECILIA VIALE RIGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.920, expusieron: En nombre de su representada /PAPELERÍA MEDITERRANE, la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 5 de Noviembre de 1997, bajo el Nro. 1, Tomo 11-B, se dan por citados para todos para todos los actos del juicio, renuncian al lapso de comparecencia, libres apremio y coacción y a los efectos de dar por




terminado el juicio por cumplimiento de contrato , incoado en contra de su representada, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y el derecho en que se fundamenta, convienen en todas y cada una de sus partes de la presente demanda, en tal sentido solicitan un lapso de Seis (6)
días consecutivos para la entrega del inmueble /arrendado y donde se encuentra constituido el Tribunal, a los arrendadores, libre de personas y bienes, en perfecto estado de conservación y mantenimiento, solvente en todos los servicios prestados al local. Igualmente ofrecen pagar a la parte actora la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.201,40) por concepto de indemnización por el uso del inmueble y por la imposibilidad del arrendador de disponer del mismo, desde la fecha marzo 2008, hasta julio 2009, de la siguiente manera: La cantidad de Nueve mil doscientos sesenta y cinco Bolívares (Bs. 9.265.00), mediante consignaciones arrendaticias que realizaron ante el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 459, para lo cual autorizan a la abogada HAYDEE PACHECO a retirarlas, y la cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.936,00), mediante cheque Nro. 16.-31934892, cuenta corriente Nro. 0151-0087-71-8870001743, a favor de la ciudadana HAYDEE PACHECO, de fecha 28 de Julio de 2009. Con respecto al plazo solicitado la parte actora conviene en otorgárselo hasta el 3 de Agosto de 2009, a las 2:00 de la tarde, con respecto a la indemnización por el uso del inmueble y la imposibilidad de disponer del mismo se acepta el ofrecimiento. Las partes declaran que efectúan la transacción con el objeto de poner fin al juicio contenido en el expediente Nro.6521, del Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Carabobo y para cumplir el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, así mismo solicitan del Tribunal de la causa le imparta la homologación a la presente transacción.
Observa el Tribunal que la Transacción Judicial celebrada reúne los requisitos de procedencia, toda vez, que las partes tienen capacidad para transigir respecto a la materia en las cuales no está prohibidas las transacciones, siendo así, la misma resulta procedente y ajustada a derecho. Ante tal situación, estima quien aquí Juzga, que debe atribuírsele a la transacción judicial celebrada, el efecto jurídico que corresponde en derecho y a que se refiere el artículo 1.718 de nuestro Código Civil, que establece: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”.
Con fundamento en la anterior motivación, considera ésta Juzgadora que resulta procedente la Homologación de la Transacción Judicial celebrada en fecha 28 de Julio/ de 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Civil. Y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACION a la TRANSACCION JUDICIAL, celebrada entre las partes, ciudadanos FRANZ MIGUEL MORALES y ADALGIZA VIDAL HERNÁNDEZ, en su carácter de representantes de PAPELERIA MEDITERRANE, asistidos por la abogada CECILIA VIALE RIGO y la abogada




HAYDEE PACHECO MALPICA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES REDA C.A. plenamente identificadas en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publìquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones interlocutorias con carácter definitivas.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Once (11) días del mes de Agosto de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria.

Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA

La Secretaria Titular,

Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 3:00 de la tarde y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria Titular

Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,


Exp. 6521.
AGQ/mpa/bdl.