Doce (12)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de Agosto de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior Solicitud formulada por los ciudadanos MATILDE DE LA COROMOTO RUFU DE DIAZ Y JOSE ANTONIO DIAZ MUJICA, titulares de las cedulas de identidad Nº: V- 4.103.596 Y 6.135.944, debidamente asistidos en este acto por el Abogada en ejercicio: DIDIMO ALBERTO PINTO MUJICA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 24.648, anteriormente identificado, en la cual pide se le declare TITULO SUPLETORIO, para asegurarle la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la Solicitud. Vista igualmente las declaraciones conteste de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MATILDE DE LA COROMOTO RUFU DE DIAZ Y JOSE ANTONIO DIAZ MUJICA, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 937 de Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las resultas originales.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,
La Secretaria Titular
Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,
Se devuelve constante de veinticuatro(24) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,
AGQ / jfa
Exp. 6003
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