| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
 SOLICITANTES: KELVIN JAVIER CABALLERO LEON y SANDRA LILIANA  HURTADO HERNANDEZ.-
 ABOGADO ASISTENTE:  LEIMNA NIEVES ROJAS, I.P.S.A. nº 41.929
 MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
 EXPEDIENTE No.  52.450
 I
 NARRATIVA
 Mediante escrito presentado en fecha  30 de mayo  de 2.008, por los ciudadanos:   KELVIN JAVIER CABALLERO LEON y SANDRA LILIANA  HURTADO HERNANDEZ, venezolanos,   mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-14.099.324 y V-14.785.303,   respectivamente,  de este domicilio,  debidamente asistidos por la Abog. LEIMNA NIEVES ROJAS, inscrita  en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.929,  y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 20 de noviembre de 2.004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira;  fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Mangos, residencias Sinamaica, Torre “B”, Piso 7, Apartamento 7-B, Parroquia San Josè,  Municipio Valencia Estado Carabobo.-
 Previa su distribución  se le dio entrada en fecha 16 de junio del 2.008.-
 En fecha 19 de mayo de 2.008,  fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados; lo cual fue subsanado mediante auto de fecha 03 de julio de 2.008, en virtud de que dicha admisión  y declaración de solemne de cuerpos y bienes fue realizada en fecha 19 de junio de 2.008.
 Mediante diligencia de fecha 03 de agosto del 2.009, comparecen los ciudadanos KELVIN JAVIER CABALLERO LEON y SANDRA LILIANA  HURTADO HERNANDEZ, debidamente asistidos de Abogado  y solicitan  del Tribunal se decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos en virtud de  haber transcurrido el tiempo prudencial exigido por nuestro Código Civil.-
 II
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos KELVIN JAVIER CABALLERO LEON y SANDRA LILIANA  HURTADO HERNANDEZ,  ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído en fecha   20 de noviembre de 2.004  por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio  San Cristóbal del Estado Táchira,  según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio  siete (7)   del Expediente.-
 No se hace pronunciamiento sobre hijos  por no constar en autos su existencia.-
 Liquídese la comunidad conyugal.-
 Publíquese y déjese copia.
 Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los cinco  (5)  días del mes de  agosto  del año  Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
 El Juez Provisorio,
 La Secretaria Temporal,
 Abog. Pastor Polo
 Abog. Nancy Rea R.
 
 En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:45  de la mañana.-
 La Secretaria Temp.,
 Exp. No. 52.450
 PP/cc.-
 
 
 
 |