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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
 
 
 
 
 EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 SOLICITANTES: 	       JOSÉ  DOMINGO  SEVILLA   Y
 DELIS  JOSEFINA  PLAZA  DE  SEVILLA
 ABOGADO: 	       LUIS  ERNESTO  HERRERA
 MOTIVO: 	                DIVORCIO 185-A
 SENTENCIA:	       DEFINITIVA
 EXPEDIENTE:            55.498
 I-
 Por escrito presentado en fecha 16  de  Enero de  2009,  los ciudadanos  JOSÉ  DOMINGO  SEVILLA  Y  DELIS  JOSEFINA  PLAZA  DE  SEVILLA,  venezolanos,   mayores   de  edad,    titulares   de  las   cédulas  de  identidad  números  V-2.988.778  y   V-4.097.860  respectivamente,   y de  éste  domicilio  asistidos   por  el  Abogado   LUIS  ERNESTO  HERRERA,  inscrito   en  el  Inpreabogado bajo  el   número 67.871  y  de  este  domicilio; introdujeron  una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
 Alegan  los   solicitantes  en su escrito, que en fecha  28  de  Agosto  de  1978,  contrajeron  matrimonio Civil,  por  ante  la  Prefectura   del  Distrito  San  Carlos   del  Estado  Cojedes,  según consta  de  Acta  de matrimonio  número  190,  folio vuelto  143,    Año  1978,  la  cual  anexan  marcada ”A”; que  durante   la  unión  matrimonial   procrearon  Tres  (03)  hijos,  de  nombres  SIKIU EVELIN  SEVILLA  PLAZA,  DAMELYS ZULEIMA   SEVILLA  PLAZA  Y  VICTOR  JAVIER  SEVILLA  PLAZA,   todos  mayores  de  edad;  que  su  último   domicilio  conyugal   lo  fijaron  en    la  calle  Unión  número 33  del  Barrio  13  de  Mayo,  Sector   Araguita  del   Municipio  Guacara  del   Estado  Carabobo.
 En fecha  19  de   enero    de 2.009,  se le dio entrada asignándole el número 55.498.
 Admitida la misma  en fecha  22  de   Enero  de 2.009,   se  emplazó a los ciudadanos JOSÉ  DOMINGO  SEVILLA  Y  DELIS  JOSEFINA  PLAZA  DE  SEVILLA,  venezolanos,   mayores   de  edad,    titulares   de  las   cédulas  de  identidad  números  V-2.988.778  y   V-4.097.860  respectivamente,  y  de  éste  domicilio,  para que comparecieran  por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida  la solicitud,  para que ratificara o  no,  el contenido de la misma;  asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
 Por  diligencia  de fecha  05  de  Febrero  de  2009,   los ciudadanos JOSÉ  DOMINGO  SEVILLA  Y  DELIS  JOSEFINA  PLAZA  DE  SEVILLA,  venezolanos,   mayores   de  edad,    titulares   de  las   cédulas  de  identidad  números  V-2.988.778  y   V-4.097.860  respectivamente,  y de  éste  domicilio, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
 Consta al folio  Catorce  (14)  del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
 En  fecha  13  de   Agosto de  2009,  dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia  manifestó no  tener  nada  que  objetar, por  cuanto llenan los  requisitos  del  artículo  185-A, del  Código Civil.
 
 II-
 Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida  por  la  Prefectura  del  Distrito  San  Carlos  del  Estado  Cojedes ;  2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 3.) Copias  Fotostáticas  de  las  actas  de  Nacimiento  de  los  Hijos  procreados  durante  la  unión  matrimonial.
 Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
 III-
 En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, JOSÉ  DOMINGO  SEVILLA  Y  DELIS  JOSEFINA  PLAZA  DE  SEVILLA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día  28  de  Agosto  de 1978,  fecha en que contrajeron matrimonio civil,  por ante la  Prefectura del  Distrito   San  Carlos,   del  Estado  Cojedes,  según consta  de  Acta  de matrimonio  número 190,   Folio   vuelto143,  año  1978,  de  los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
 El Tribunal no emite pronunciamiento respecto  a  hijos,  por  cuanto son  mayores de  edad,  ni   respecto a  los   bienes, por  no  constar  en  autos  su  existencia.  Y   Así se Decide.
 Publíquese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los  Trece (13) días del mes de Agosto  del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 
 LA JUEZA TITULAR,
 LA  SECRETARIA,
 ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
 ABOG. ROSA  VIRGINIA ANGULO.
 
 En la  misma fecha se  publicó la anterior decisión siendo las  10:00 de la mañana.
 LA    SECRETARIA,
 ABOG. ROSA  VIRGINIA ANGULO
 Expediente  Nro.55.498
 RMV/mlb
 
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