REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 14 de agosto de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: GP01-S-2008-000362
JUEZ: ABG. ALEJANDRO CALLEJA
FISCAL: MARIA ELENA PAEZ Fiscal 31(A) del Ministerio Publico
ACUSADO: NELSON PADRON.
DEFENSA PÚBLICA: ENELDA MARINA OLIVEROS.
DELITO (S): VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MARIA ALEJANDRA MONTESINOS RIVAS.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 12-08-2.009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano NELSON PADRON, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico contra el ciudadano MANUEL MAXIMILIANO HERNANDEZ ABRIL, que riela a los folios 33 al 39 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, en perjuicio de la victima MARIA ALEJANDRA MONTESINOS RIVAS, los realizó en contra de la víctima en fecha “…En fecha 08-08-08 siendo las 10:00 de la noche la victima María Alejandra Montesinos Ribas, se encontraba en su residencia ubicada en el barrio brisas de hipódromo, calle principal, no. 31. Parroquia Rafael Urdaneta se encontraba con su concubino Nelson Padrón, quien comenzó a insultarla y aproximadamente a las once de la mañana del día siguiente agarró un machete y comenzó a decirle que la iba a matar , dándole golpes en varias partes del cuerpo, amenazándola de muerte con el machete que cargaba a la vez que no la dejaba salir, por lo que la victima comenzó a gritar siendo escuchada por los vecinos quienes dieron aviso a los funcionarios policiales, que acudieron a la residencia y al entrar le incautaron al referido ciudadano un arma blanca tipo machete. Es todo…” Actos constitutivos de los delitos de Violencia Psicológica Y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano NELSON PADRÓN (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MONTESINOS RIBAS. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima MARÍA ALEJANDRA MONTESINOS RIBAS, no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano NELSON PADRÓN, (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía trigésima del Ministerio Público contra el ciudadano NELSON PADRON, nacido en Valencia, estado Carabobo, 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.219.095, soltero, profesión u oficio Pintor, hijo Carmen Ignacia Padrón y padre desconocido, grado de instrucción ninguno, con domicilio Barrio Luis Herrera, calle la Herrereña con callejón el Cují, casa No. 2, parroquia Miguel Peña, Valencia, estado Carabobo; teléfono: 0424-4385251 por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MONTESINOS RIBAS. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano NELSON PADRÓN, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes 1.- extensión de las presentaciones al acusado ante la Oficina del alguacilazgo cada sesenta (60) días. 2.-Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, 3.- La obligación de Inscribirse en instituto público o privado a los fines de que continúe con su estudios así mismo deberá consignar en un plazo no mayor de treinta días la constancia de inscripción. 4.- La obligación al acusado y a la victima de comparecer al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación; 5.- La obligación al acusado y a la victima de residir en un lugar determinado, en este caso el aportado en este acto, en caso de cambio deberán notificarlo a este tribunal; 6.- se le impone al acusado la obligación de realizar una labor social, para lo cual deberá asistir ante el equipo multidisciplinario de este tribunal en atención a la Licenciada Eva Sánchez; 7.- Se le impone al acusado la obligación de estar atento a los llamados que le realice este Tribunal. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la ciudadana Victima al psicólogo del equipo interdisciplinario de conformidad con el ordinal 1º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Alejandro Calleja
Juez Segundo Temporal de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria