REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 12 de agosto de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-000772
JUEZ: ABG. ALEJANDRO CALLEJA
FISCAL: MARIA ELENA PAEZ Fiscal 31(A) del Ministerio Publico
ACUSADO: WILLIAM RAFAEL RODRIGUEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FLORIMAR ARANGUREN.
DELITO (S): VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: SANTA GOMEZ.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 11-08-2.009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano WILLIAM RAFAEL RODRIGUEZ, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico contra el ciudadano WILLIAM RAFAEL RODRIGUEZ, que riela a los folios 01 al 25 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la victima SANTA GOMEZ, los realizó en contra de la víctima en fecha “…En fecha 31//08/2008, siendo aproximadamente las 12:00 del medio día, la victima SANTA GONZÁLEZ se encontraba en el interior de su residencia, cuando oye que le están dando golpes a su pared, momento en que se percata que el ruido procedía del lado de su vecino, motivo por el cual sale de su residencia y le pide a la madre de imputado que le diga al mismo que deje de golpear su pared ya que estaba haciendo mucho ruido, pero no le hicieron caso y siguió el hoy imputado golpeándola, cuando la hoy víctima se iba para su residencia el imputado en autos le lanzo una lata de mediana densidad causándole un lesión en la cabeza que le causo abundante sangrado, llamando posteriormente los hijos de la victima a la policía para luego apersonarse una comisión de la policía integrada por los funcionarios SUB INSPECTOR (PC) CORDERO GUEVARA AREVALO RAMÓN y agente (PC) ABRAHAM PILOTO, adscritos a la Comisaría Ruiz Pineda, quienes al ver lo ocurrido detuvieron al ciudadano RODRÍGUEZ WILLIAMS RAFAEL, quien fue señalado por la victima como autor del hecho investigado, siendo trasladado posteriormente a la Comisaría, y la victima fue trasladada al ambulatorio más cercano para ser curada.asi mismo ofrezco los siguientes medios probatorios. Es todo…” Actos constitutivos del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano WILLIAM RAFAEL RODRIGUEZ (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANTA GOMEZ. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima SANTA GOMEZ, no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano WILLIAM RAFAEL RODRIGUEZ (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía trigésima del Ministerio Público contra el ciudadano WILLIAM RAFAEL RODRIGUEZ, nacido en Cabimas Estado Zulia, 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.872.453, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo Berta Ramona Rodríguez y Daria Rafael Castellano, con domicilio Barrio La Unidad, Calle Araguaney, Casa Nº 34, Valencia Estado Carabobo, Teléfono: 0414-4319643 (hermana Fany Rodríguez) por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANTA GOMEZ. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano WILLIAM RAFAEL RODRIGUEZ, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANTA GOMEZ. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes 1.- La obligación del imputado de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal; 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberán acudir con la licenciada Eva Sánchez (trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario). 4.- Se extiende las presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo cada 60 días. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación por los menos 03 veces al año. 6.- la Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como bebidas alcohólicas y de concurrir lugares donde sean expendidas las mismas. 7.- La obligación de terminar la primaria y de realizar un curso en el Ince, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción. Ofíciese a la Unidad del Alguacilazgo indicándoles de la extensión de las presentaciones. Se ordena la remisión de la ciudadana Victima al psicólogo del equipo interdisciplinario de conformidad con el ordinal 1º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Alejandro Calleja
Juez Segundo Temporal de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria