REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 12 de agosto de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: GP01-S-2008-000293
JUEZ: ABG. ALEJANDRO CALLEJA
FISCAL: MAGALY GARCIA Fiscal 31(A) del Ministerio Publico
ACUSADO: FRANCISCO ANTONIO FLORES MUÑOZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. BEATRIZ CHIRINOS.
DELITO (S): VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: VICTORIA NIEVES.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 10-08-2.009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano FRANCISCO ANTONIO FLORES MUÑOZ, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO FLORES MUÑOZ, que riela a los folios 31 al 49 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la victima VICTORIA NIEVES, los realizó en contra de la víctima en fecha “…En fecha 30 de Julio de 2008, siendo aproximadamente la 9:30 horas de la mañana, la victima Victoria Nieves se encontraba en su residencia, cuando llego el ciudadano Francisco Antonio Flores Muñoz quien es su ex concubino y le dijo que era una abusadora por haberle agarrado diez franelas, ella le manifiesta que las había agarrado porque el niño se encontraba enfermo y las había vendido para hacerle unos exámenes al niño porque estaba un poco mal de salud, además el no había vuelto a la casa a darle dinero al niño. Por lo tanto, el le pide las franelas y ella le manifiesta que están en el cuarto y cuando fueron a buscarlas francisco comenzó a golpearla dándole un golpe en la cabeza detrás de la oreja, cayó al piso perdiendo el conocimiento. Posteriormente cuando volvió en si, le pregunto a Francisco que había pasado y fue cuando intento levantarse dándose cuenta que estaba toda adolorida y golpeada, teniendo el pie derecho y brazo hinchado. Lesiones éstas que al ser examinadas por un médico forense concluyó: "Contusión excoriación en antebrazo derecho, pie derecho, mano, cabeza" Conclusiones: listado general: Satisfactorio. Tiempo de curación 10 días. Privación de ocupaciones: Si. Asistencia Médica. No...Carácter: Leve, por lo cual la referida Ciudadana, en fecha 30/07/08 compareció ante La Comandancia General de Policía Zona de Guigüe en el Departamento de Atención a la mujer víctima de Violencia, realizando la denuncia respectiva; Ahora bien los funcionarios Policiales Agente (Pc) Montenegro Eduardo, placa 5040, Titular de la cédula de identidad N° V-14.624.097, en compañía del Cabo Primero (PC) Edgar Naranjo, tomando en consideración lo establecido en el art. 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, siendo las 9:45 horas de la mañana, practicaron la detención del ciudadano Francisco Antonio Flores Muñoz; en virtud de haber sido señalado expresamente por la victima como su ex-concubino, y la persona que la agredió físicamente Es todo…” Actos constitutivos del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO FLORES MUÑOZ (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICTORIA NIEVES. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima VICTORIA NIEVES, no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano FRANCISCO ANTONIO FLORES MUÑOZ, (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía trigésima del Ministerio Público contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO FLORES MUÑOZ, nacido en Rio Chico estado Miranda, 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.097.396, estado civil Soltero, oficio u oficio Transportista y Comerciante, hijo Leonor Muñoz y Francisco Borges, con domicilio Calle La libertad, Calle Principal, Casa N° 41-87, de la Panadería Los Samanes a 3 Cuadras, Valencia Estado Carabobo, teléfono: 0424-4719205 por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICTORIA NIEVES. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano FRANCISCO ANTONIO FLORES MUÑOZ, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICTORIA NIEVES. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes 1.- La obligación de los imputados de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal; 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberán acudir con la licenciada Eva Sánchez (trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario) 4.- Se extiende las presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo cada 60 días. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación por los menos 03 veces al año. Oficiar a la Unidad del Alguacilazgo Notificándoles de la extensión de las presentaciones La motiva se hará por auto separado. 6.- la obligación de inscribirse en una institución privada o pública a los fines de terminar sus estudios. Para la victima la obligación de comparecer ante la Psicólogo del equipo interdisciplinario a los fines de su evaluación y orientación de conformidad a lo establecido en el art. 87 numeral 1º. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Alejandro Calleja
Juez Segundo Temporal de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria