REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de
La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000456.
PARTE OFERENTE: GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS GRUMAECA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSSEY ARELLANO.
PARTE OFERIDA: CARLOS GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CRISTINA RAMOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Hoy, 11 DE AGOSTO DE 2009, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, previa solicitud de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para alcanzar un acuerdo satisfactorio, y siendo acordada la solicitud por este Tribunal, comparecieron a la misma, la parte oferente GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS GRUMAECA, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial JOSSEY ARELLANO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.816, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia, en fecha 30-06-2008, bajo el No. 25, Tomo. 139, según consta de instrumento poder que cursa en autos marcado “A”; y por la parte oferida, el ciudadano CARLOS GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 16.554.001, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio CRISTINA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.034. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LA OFERENTE”
Que en fecha 5 de junio de 2006, contrató a “EL OFERIDO”, siendo su último cargo como Montacarguista, hasta el 15 de mayo de 2009, fecha en la cual “EL OFERIDO”, por decisión unilateral, da por terminada la relación de trabajo que los vinculaba.
Que “EL OFERIDO” para el momento de la terminación de la relación de trabajo, tenía un tiempo de servicio en la empresa de 2 años, 11 meses y 10 días.
Que “EL OFERIDO” devengaba un salario mensual básico de Bs.F. 1.035,00.
Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “LA OFERENTE” con “EL OFERIDO”, aquella le adeuda a ésta el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. 16.305,61.

II
ALEGATOS DE “EL OFERIDO”
Reconoce que ingresó a prestar servicios para “LA OFERENTE”, en fecha 5 de junio de 2006, hasta el 15 de mayo de 2009, fecha en la cual renuncia a su cargo.
Reconoce que su salario mensual básico era de Bs.F. 1.035,00.
Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que la unió con “LA OFERENTE”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. 16.500,00.
Solicita la reclamación de intereses moratorios, costas y costos.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA OFERENTE” y a “EL OFERIDO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la Oferta Real de Pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL OFERIDO” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERENTE", ni que “LA OFERENTE” acepte los argumentos de “EL OFERIDO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“LA OFERENTE” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales a “EL OFERIDO”, la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 16.305,61), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.) Art. 108 LOT. Prestación de Antigüedad acreditada, a razón de 162 días; la cantidad de Bs.F. 6.359,28. 2.) Intereses sobre acreditación de Prestación de Antigüedad; la cantidad de Bs.F. 1.244,26. 3.) Art. 108 LOT. Parágrafo Primero, a razón de 5 días, a un salario de Bs.F. 46,00; la cantidad de Bs.F. 230,00. 4.) Art. 108 LOT. Parágrafo Primero. Prestación de Antigüedad Adicional, a razón de 4 días, a un salario de Bs.F. 46,00; la cantidad de Bs.F. 184,00. 5.) Vacaciones Vencidas 2007-2008, días hábiles, a razón de 61 días, a un salario de Bs.F. 34,50; la cantidad de Bs.F. 2.104,50. 6.) Vacaciones Vencidas 2007-2008, días inhábiles, a razón de 12 días, a un salario de Bs.F. 34,50; la cantidad de Bs.F. 414,00. 7.) Bono Vacacional Vencido 2007-2008, a razón de 17 días, a un salario de Bs.F. 34,50; la cantidad de Bs.F. 586,50. 8.) Art. 225 LOT. Vacaciones Fraccionadas 2008-2009, días hábiles, a razón de 29,33 días, a un salario de Bs.F. 34,50; la cantidad de Bs.F. 1.012,00. 9.) Art. 174 LOT. Utilidades, a razón de 160 días, a un salario de Bs.F. 24,74; la cantidad de Bs.F. 3.958,53. 10.) Art. 223 LOT. Bono Vacacional Fraccionado 2008-2009, a razón de 9,17 días, a un salario de Bs.F. 34,50; la cantidad de Bs.F. 316,25. Lo cual totaliza por concepto de Asignaciones la cantidad de Bs.F. 16.409,32. Respecto de los montos correspondientes a Asignaciones, anteriormente descritos, deben efectuarse las siguientes DEDUCCIONES: 1.) Ince 0,50%, sobre lo devengado por Utilidades Bs.F. 3.958,53; la cantidad de Bs.F. 19,79. 2.) Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat 1%; la cantidad de Bs.F. 83,92. Lo cual totaliza por concepto de Deducciones la cantidad de Bs.F. 103,71. En definitiva la empresa le ofrece al ciudadano Carlos García, por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 16.305,61).
Siendo por lo tanto el Monto Total Transado a pagar por concepto de Prestaciones Sociales, al ciudadano CARLOS GARCIA, la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 16.305,61). El cual será cancelado mediante dos (2) pagos, de la siguiente manera:
Primer Pago: el cual se efectuará el día de hoy, mediante cheque identificado con el No. 03776901, emitido contra el Banco Provincial, de fecha 14 de julio de 2009, a nombre de “EL OFERIDO”, por la cantidad de Bs.F. 8.152,80.
Segundo Pago: por la cantidad de Bs.F. 8.152,80; que se efectuará en fecha 15 de septiembre de 2009, mediante cheque, por ante la URDD de este Circuito Judicial, a las 2:00 p.m., de la fecha señalada.
Se deja constancia que “EL OFERIDO” CARLOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.554.001, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio; y a su entera y cabal libertad, la propuesta que en este acto le hace “LA OFERENTE”, en razón de que “EL OFERIDO” es el acreedor del crédito ofrecido; otorgando de esta manera “EL OFERIDO” a través de la presente transacción a “LA OFERENTE”, el finiquito de ley, respecto de las Prestaciones Sociales generadas durante la relación de trabajo que los unió y que fueron amplia y detalladamente descritas en el presente Capítulo.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. El cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Se deja constancia que cursa en autos copia certificada de poder presentado por “LA OFERENTE”.
EL JUEZ

ABG. SERVIO FERNÁNDEZ ROJAS


LA PARTE OFERENTE



POR LA PARTE OFERIDA




ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA H.