REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 06 de AGOSTO de 2009

Asunto: GP02-L-2009-001145
Parte Actora: JANNYS LETICIA MORALES VELAZQUEZ
Apoderado(s) Actor(es): JOENNY SUAREZ
Parte Demandada: PANDOCK DE VALENCIA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): PEDRO DANIEL CEGARRA REYES – MARÍA LÓPEZ RIVAS
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, SEIS (06) de AGOSTO de 2009, siendo las 02:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de auto ciudadano JANNYS LETICIA MORALES VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.005.901; a través del abogado JOENNY SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 102.654; por la parte demandada PANDOCK DE VALENCIA, C.A; SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE SE hizo presente el abogado PEDRO DANIEL CEGARRA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.999. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada conviene en cancelar la suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 38.000,00; los cuales se cancelarán mediante instrumento cambiario a la orden y a nombre de la actora de autos mediante instrumento cambiario, en fecha 11 de Agosto de 2009, por ante la URDD del Tribunal. Presente como se encuentra el apoderado actor suficientemente facultado para este acto tal y como consta del contenido del instrumento poder, manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales, Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, VACACIONES; BONO VACACIONAL; UTILIDADES; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES. Es todo.
El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:

LA SECRETARIA;


Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ