REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 11 de AGOSTO DE 2009
ASUNTO: GPO2-L-2009-001335
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO APONTE COLMENARES
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES SARELIX 2007, C.A (CONSTRUCCIONES EDIPAZ, C.A)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
De la lectura de las actuaciones procesales del mencionado expediente se evidencia que la parte actora en fecha 06 de julio de 2009, LIBRÓ ACTUACIÓN, por lo que quedó notificado tácitamente del despacho Saneador en la presente causa, habiendo transcurrido íntegramente los dos (02) días para que produjera la subsanación o corrección del escrito de demanda sin que el mismo se hubiese realizado; habiéndosele apercibido de PERENCION.
En atención a estos supuestos este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
En mayor abundamiento jurídico este tribunal reitera el contenido de los artículos 203 y 204 de la Ley Procesal especial, que en conjunto señalan: La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el articulo 1962 del código civil.
No hay condenatorio en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 11 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Expídase Copia Certificada de la presente decisión por la secretaria del tribunal.
El Juez,
Abg. OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
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