REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 14 DE AGOSTO DE 2009
199º Y 150º

EXPEDIENTE NO. GP21-L-2009-000193
PARTE ACTORA: TOMAS ENRIQUE BARRETO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: EQUIPOS Y SERVICIOS RAB C.A
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy 14 de agosto de 2007, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Comparecieron, por una parte el ciudadano, TOMAS ENRIQUE BARRETO venezolano, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad nº 8.592.624 junto a su apoderado judicial abogado, YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el inpreabogados No. 61340, parte actora, quien el lo adelanté se denominará LA ACTORA ACTORES, Y por la otra, Sociedad EQUIPOS Y SERVICIOS RAB C.A representada por la Abogado IRIS ESTHER VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.897.629, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 62.337 y de este domicilio, en su condición de quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LOS ACTORES, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2009-000193 que parte actora intentó una demanda POR CALIFICACION DE DESPIDO, de la relación laboral que inicio el ciudadano el 23 de enero de 2007 y culmino el 25 de MAYO de 2009. SEGUNDA: la empresa de conformidad con lo establecido en el articulo 190 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, TERCERA: LA EMPRESA conviene en cancelarle a PARTE ACTORA por esta vía la suma de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.21.500,oo) por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado, vacaciones, bono, vacacional, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, pago que ofrece pagar fecha 18 de agosto de 2009, CUARTA: PARTE ACTORA declara aceptar el monto ofrecido y su forma de pago ,igualmente declaran que una vez recibido la totalidad del pago que nada más tienen su representado que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados LA ACTORA, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia los demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA COMPAÑIA, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, PARTE ACTORA renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA COMPAÑIA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, PARTE ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada les corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncian al reclamo que pudiera corresponderles a PARTE ACTORA por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio PARTE ACTORA le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a PARTE ACTORA pudieran corresponderles en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvieron con LA COMPAÑIA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente el apoderado de PARTE ACTORA reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA COMPAÑÍA,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de, VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.21.500,oo) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LOS ACTORES, contra la DEMANDADA
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 10 y 11 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.


EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ