ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000249.
PARTE ACTORA: WILMER MACIAS RAMIREZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARY DE CAIRES MONTERO.
PARTE DEMANDADA: ARRENDA LINE S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO RINCON FORNOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 DE AGOSTO DE 2009, SIENDO LAS 01:00 P.M., comparecen por ante este juzgado y a los fines de que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte demandante, el ciudadano WILMER MACIAS RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.848.909, representado por la Abogada MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 61.291, según poder APUD ACTA que riela agregado al folio 10 del expediente, y por la parte demandada ARRENDA LINE S.A., representado por su apoderado judicial Abogado: LUIS EDUARDO RINCON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.624, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, para ser agregado al expediente. Las partes convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 32.000,00). 2ª) La cantidad acordada, se cancelarán al trabajador DANYS MORILLO, antes identificado de la siguiente manera,
La cantidad acordada de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 32.000,00), se cancelaran de la siguiente forma:
a) La cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 17.434,80) se cancelaran al trabajador WILMER MACIAS, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 53336051, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 09 de Julio de 2009 a nombre del extrabajador.
b) Y el resto, es decir, CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 14.565,20) serán cancelados el día Jueves 13 de Agosto de 2009, la cual se efectuarán en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las 01:30 p.m, mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
EL TRABAJADOR, antes identificado ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa por TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 32.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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