ACTA

ASUNTO N°: GP21-L 2009-000241
PARTE ACTORA: MARIAN TAGLIAFERRO ESCALONA
ABOGADA ASISTENTE: MINERVA ADA CAMBERO.
PARTE DEMANDADA: “MICRO INTERNACIONAL PUERTO CABELLO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS OJEDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 DE AGOSTO DE 2008, SIENDO LAS 10:00 A. M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, la ciudadana MARIAN TAGLIAFERRO ESCALONA, titular de la cédula de identidad número V-19.890.999, asistida por Abogada MINERVA ADA CAMBERO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.666, y por la parte demandada “MICRO INTERNACIONAL PUERTO CABELLO, C.A, comparece su Apoderado Judicial abogado JUAN CARLOS OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.686, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.300,00) y en este mismo acto paga la suma antes indicada mediante cheque Nº 21-35875023, girado contra la entidad mercantil Banco Fondo Común Banco Universal, de fecha 05/07/09, a nombre de la ex trabajadora y por la suma mencionada. 2ª) LA TRABAJADORA, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.300,00), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN




LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA.





APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS