ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000236.
PARTE ACTORA: DANYS RAMON MORILLO GONZALEZ.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: BELINDA NAVARRO y LESVIA HENRIQUEZ.
PARTE DEMANDADA: ARRENDA LINE S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO RINCON FORNOZA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 04 DE AGOSTO DE 2009, SIENDO LAS 11:30 A.M., comparecen por ante este juzgado y a los fines de que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte demandante, las Abogadas BELINDA NAVARRO y LESVIA HENRIQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 23.660 y 31.257, actuando con el carácter de Apoderadas judicial del ciudadano DANYS RAMON MORILLO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.078.044, según poder APUD ACTA que riela agregado al folio 13 del expediente, y por la parte demandada ARRENDA LINE S.A., representado por su apoderado judicial Abogado: LUIS EDUARDO RINCON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.624, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, para ser agregado al expediente. Las partes convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LAS APODERADAS DEL TRABAJADOR acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00). 2ª) La cantidad acordada, se cancelarán al trabajador DANYS MORILLO, antes identificado, el día Lunes 10 de Agosto de 2009, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. LAS APODERADAS DEL TRABAJADOR, antes identificadas ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa por DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI



APODERADAS DEL DEMANDANTE.





APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. CARMEN VACCARO