ACTA
ASUNTO N°: GP21-L 2009-000228
PARTE ACTORA: AUGUSTO NOUEL DIAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MINERVA ADA CAMBERA SOTO.
PARTE DEMANDADA: “SERVI-TRANSPORTE YECELIS C.A”.
REPRESENTANTE LEGAL: SALVADOR TROMP PETIT
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 04 DE AGOSTO DE 2009, SIENDO LAS 02:00 A. M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano AUGUSTO NOUEL DIAS, titular de la cédula de identidad número V-8.591.998, representado por la abogada MINERVA ADA CAMBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.666, y por la parte demandada SERVI-TRANSPORTE YECELIS C.A, comparece su Apoderado Judicial Abogado SALVADOR TROMP PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.445, según poder apud acta que riela al folio 15 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00) la cual serán cancelados el día Miércoles 05 de Noviembre de 2009, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (12:00 .m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada. 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago convenido y en este mismo acto se hace la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.
ABOGADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. CARMEN VACCARO
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