REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, 12 Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: GP21-L-2009-0263
ACTA
PARTE ACTORA: ABDIAS ALBERTO URBINA SANDOVAL
ABOGADA ASISTENTE: LORENA MONTOYA VERDU
PARTE DEMANDADA: BAHIA MOTORS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LUISA FINOL SANCHEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de Agosto de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen ante este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, por la parte actora, el ciudadano ABDIAS ALBERTO URBINA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.193.369, asistido por la abogada LORENA MONTOYA VERDU, inscrita en el I.P.S.A. Nº 74.134, (en los sucesivo denominado el “DEMANDANTE”), por una parte y por la otra, BAHIA MOTORS C.A.,. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “DEMANDADA”), representada en este acto por su apoderada judicial: MARIA LUISA FINOL SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 40.919. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en la presente demanda, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al asunto, y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra LA DEMANDADA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual LA DEMANDADA y/o sus accionistas o Directores tenga o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para BAHIA MOTORS C.A. desde 29 de Octubre de 2007 hasta el 15 de Julio de 2009, fecha esta última en la que fue injustificadamente despedido.
B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo con BAHIA MOTORS C.A., se desempeñaba como “Gerente de Servicio” y devengaba un salario diario de DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 224,67)
C) Con base en el alegado salario y tiempo de servicios y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo del DEMANDANTE, éste último considera que tiene derecho al REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS y que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por el DEMANDANTE a BAHIA MOTORS C.A., con base a lo previsto en la legislación laboral, y demás condiciones de trabajo alegadas por el DEMANDANTE.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE. BAHIA MOTORS expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éstos reclamados, en virtud de que BAHIA MOTORS considera que:
A) BAHIA MOTORS, en uso de las facultades que la Ley le otorga, ha decidido insistir en el despido del DEMANDANTE, procediendo a realizar los pagos que seguidamente se señalarán.
B) Al DEMANDANTE nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca se llegaron a causar y los que se causaron, le fueron totalmente compensados al DEMANDANTE a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente El JUICIO que el DEMANDANTE le ha formulado a BAHIA MOTORS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correctivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios individuales de trabajo de BAHIA MOTORS C.A., etc., Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente causa, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder al DEMANDANTE contra BAHIA MOTORS, la suma de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 52.534,81); discriminados según se señala en el escrito presentado por BAHIA MOTORS en fecha 31 de Julio de 2009, la cual corre agregado a los folios 11 al 13 del presente expediente, para que formen parte integrante de este documento y las cuales se dan por reproducidas en su integridad en este acto y las cuales el DEMANDANTE declara aceptar en este acto en señal de aprobación, conformidad y aceptación de las cantidades descritas en las mismas. Dichos conceptos arrojan la suma de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 52.534,81), cantidad esta que incluye, los conceptos discriminados en dicho escrito para dirimir y ser imputada a cualquier otro beneficio, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del DEMANDANTE, pagaderos a favor del DEMANDANTE, discriminados en Cheque Nº 71260368, de fecha 29 de Julio de 2009, por la cantidad antes referida, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal a nombre de: ABDIAS URBINA, la cual fue consignado por ante este tribunal, por lo que se ordena oficiar al efecto a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que el mismo sea entregado en este acto al extrabajador a su entera y cabal satisfacción.
En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con BAHIA MOTORS C.A., por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
CUARTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. el DEMANDANTE, BAHIA MOTORS, C.A., y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El DEMANDANTE debidamente asistido, declara estar conforme con la suma consignada a su más cabal y entera satisfacción; reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula TERCERA de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. El DEMANDANTE, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a BAHIA MOTORS C.A. por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a BAHIA MOTORS C.A., por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a BAHIA MOTORS, C.A. la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en el día de hoy, deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Librese oficio
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO KELZI.
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. DINA PRIMERA ROBERTIS
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