ASUNTO N°: GP21-L-2009-000151
PARTE ACTORA: CELSO JOSE PEREZ.
APODRERADO JUDICIAL: SALVADOR TROMP PETIT.
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA VIALPA S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: TAHIDEE GUEVARA MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 DE AGOSTO DE 2009, SIENDO LAS 11:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el Abogado SALVADOR TROMP PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.445, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CELSO JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.598.647, según instrumento poder que riela agregado ala expediente (folio23), y por la parte demandada CONSTRUCTORA VIALPA S.A., comparece su apoderada judicial abogada TAHIDEE GUEVARA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.059, según documento poder que riela agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERA: EL EX TRABAJADOR según lo expresado en el libelo de demanda pretende el cobro de sus prestaciones sociales conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: EL PATRONO, conviene en que contrató los servicios personales laborales de EL EX TRABAJADOR, para desempeñarse en el cargo de VIGILANTE, desde el 10 de julio de 2006 hasta el día 02-12-2008, fecha en que se dio por terminada la relación laboral.
TERCERA: En aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, EL PATRONO, OFRECE a EL EX TRABAJADOR pagarle la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 17.500,oo), dicha cantidad se paga en este acto mediante cheque del Banco Fondo Común agencia Sambil, Caracas, N° 61-30640411, de fecha 30/7/2009, a nombre del EX TRABAJADOR CELSO JOSE PEREZ.
CUARTA: EL EX TRABAJADOR, representado en este acto por su apoderado SALVADOR TROMP PETIT, en atención a lo expresado por EL PATRONO en la Cláusula tercera del presente Acuerdo Transaccional, conviene en aceptar la cantidad aquí ofrecida libre de constreñimiento, quedando satisfecha su acreencia de conformidad con lo aquí expuesto y nada mas tendrá que reclamar por ninguno de los conceptos demandados cuales son: Antigüedad artículo 108, preaviso, indemnización por despido Art. 125, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado años 2006-2007, 2007-2008 y fraccionadas año 2008, Utilidades fraccionadas año 2008, horas extras laboradas y no pagadas, Cesta ticket mal pagada, bono nocturno, intereses y cualquier otro concepto laboral que no este incluido o no expresamente en la presente demanda pero que se desprenda de la mencionada relación laboral, aceptando el presente acuerdo voluntariamente.
QUINTA: Con el pago mencionado se da por cancelados y satisfechos todos y cada uno de los conceptos laborales que según la Ley, la Constitución, la Convención Colectiva y demás instrumentos legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela correspondan al EX TRABAJADOR por concepto de la relación laboral mantenida con EL PATRONO.
SEXTA: EL EX TRABAJADOR manifiesta su inequívoco y libre consentimiento y aceptación con los términos expuestos en el presente acuerdo. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo, LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento por diferencia de prestaciones sociales, quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que los vinculó a la misma y que tenga su fundamento en la legislación laboral, o en el derecho común. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente procedimiento y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente con motivo a prestaciones sociales o cualquier otro que se derive de la relación laboral mantenida entre las mismas.
SÉPTIMA: El Apoderado judicial de la parte solicitante, identificado en el presente documento, acepta y reconoce que nada le adeuda EL PATRONO por concepto de costas, honorarios profesionales u otro concepto.
OCTAVA: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo una vez homologado.
NOVENA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional y le sean devueltas las pruebas consignadas en el expediente, se de por terminado el procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial, una vez conste en autos haberse cumplido en su totalidad con el pago aquí ofrecido y aceptado por la parte actora. Es todo.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



APODERADO DEL DEMANDANTE.




APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS