ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000261.
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO HERRERA SEQUERA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SAYAGO.
PARTE DEMANDADA: ARRENDA GRUA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO RINCON FORNOZA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 10 DE AGOSTO DE 2009, SIENDO LAS 01:00 P.M., comparecen por ante este juzgado y a los fines de que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte demandante, la Abogada CARMEN SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.410, actuando con el carácter de Apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO HERRERA SEQUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.442.823, según poder APUD ACTA que riela agregado al folio 19 del expediente, y por la parte demandada ARRENDA GRUA S.A., representado por su apoderado judicial Abogado: LUIS EDUARDO RINCON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.624, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, para ser agregado al expediente. Las partes convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de VEINTITRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 23.000,00). 2ª) La cantidad acordada, se cancelarán al trabajador JOSE HERRERA, antes identificado, el día Lunes 14 de Agosto de 2009, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. LA APODERADA DEL TRABAJADOR, antes identificada ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa por VEINTITRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 23.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI



APODERADA DEL DEMANDANTE.





APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS