JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


RECURSO: GP02-R-2009-000087
DEMANDANTE: JUSTO PASTOR ORDOÑEZ VALLES
DEMANDADA: TRANSPORTE F.A.B., C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA Nº: PJ0142009000036


En el día hábil de hoy 23 de abril de 2009, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica de apelación con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano FERNANDO AVILES HUAMANI, titular de la cédula de identidad Nº 15.148.954, en su carácter de representante legal de la empresa TRANSPORTE F.A.B., C.A. asistido por la abogada LAURA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.911, contra el acta de fecha 17 de marzo de 2009 levantada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la comparecencia de la parte accionante; en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JUSTO PASTOR ORDOÑEZ VALLES, titular de la cédula de identidad No. 10.855.998, contra la empresa TRANSPORTE F.A.B., C.A.., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 1987, bajo el No. 72, tomo 114- A.

Se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada, por medio de representante legal o apoderado judicial.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.

Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo

Notifíquese de la presente decisión al Juzgado de la causa. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz


KN/MD/Mirla Barrios G.
Recurso: GP02-R-2009-000087
Sentencia Nº: PJ01420090000036