JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GH02-X-2009-000009
JUEZA: Abog. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
JUZGADO; SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SENTENCIA: PJ0142009000030

Se recibe expediente identificado con siglas y número GH02-X-2009-000009, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de abril de 2009, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos RAMÓN BLANCO, VIRGILIO TIRADO, PEDRO FERRER, JOSE JIMÉNEZ, VITERVO TORREALBA, RENE CALLES, CARLOS RIVAS, GREGORIO SUÁREZ, AREBALO CASTILLO, GABRIEL MÉNDEZ, DEVIS DIAZ y INGRID HEREDIA, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.518.022, 14.191.711, 8.589.398, 12.963.047, 8.066.026, 14.677.952, 5.223.911, 8.826.612, 14.694.869, 11.763.527 y 14.740.454, representados judicialmente por la abogada GRISELDA ROMAN DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.486, contra la empresa SERENOS RESPONSABLES, SERECA, C.A., signado con el N° GP02-L-2008-001571, con fundamento en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el presente caso, la Jueza Yudith Sarmiento de Flores, presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 1 del cuaderno separado de inhibición con base a lo siguiente:

“ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
En mi condición de Juez de Juicio del Trabajo, postule como Abogada Asistente a la abogada Eylyn Rodríguez Rugeles-J, desde el año 2005 y es el caso que el día 20 de agosto de año 2007, la abogada asistente antes mencionada contrajo nupcias con el Abg. Pedro Dos Ramos Dos Santos, apoderado de la parte demandada en la presente causa, siendo mi persona testigo de dicha boda, quedando reseñado tal acto en las paginas sociales de esta entidad, así como en la partida de matrimonio, por lo que considero que debo inhibirme de conformidad con el artículo 31, num. 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición.- “

A los folios 153 al 155 de la pieza principal del expediente GP02-L-2008-0001571, se encuentra consignada copia fotostática del instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha treinta (30) de octubre del dos mil tres (2003), quedando inserto bajo el número 31, tomo 93 de los libros autenticados llevados por la Notaria, en el que se evidencia que el ciudadano Alejandro Arráez Delgado, titular de la cédula de identidad No. 6.913.324, en su carácter de representante judicial de la empresa SERENOS RESPONSABLES, SERECA, C.A parte demandada, otorgó poder a los abogados Pedro Dos Ramos Dos Santos y Gustavo José Gudiño Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.324 y 69.322, en su orden.

Ahora bien, tal como fue expresado en el acta de inhibición, por notoriedad judicial esta juzgadora conoce que desde el año 2005 la abogada Eylyn Rodríguez detenta el cargo de abogado asistente adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; así como que en el año 2007 contrajo matrimonio con el abogado Pedro Dos Ramos Dos Santos.

Por otra parte se observa que este Juzgado declaro con lugar la inhibición formulada por la Jueza Yudith Sarmiento de Flores en el procedimiento signado con el Nº GH02-X-2008-000010, por los mismos hechos planteados en la presente inhibición.

Siendo que en todo procedimiento judicial la actuación del Juez debe ser desarrollada de manera imparcial y desprendida de cualquier estado anímico que pudiera incidir positiva o negativamente en la resolución de la controversia que deba resolver y por cuanto la presente inhibición ha sido planteada en forma legal y fundada en hechos que encuadran en la causal invocada por la Juez inhibida, considera quien decide que la misma debe prosperar. Y así se declara.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de la causa y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:40 p.m.
La Secretaria,


Abog. Mayela Díaz


KNZ/MD/Judith Mocó
Exp. GH02-X-2009-000009
Sentencia Nº PJ0142009000030