JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2009-000055
DEMANDANTE: ELEAZAR DE JESÚS RIVAS
DEMANDADO: CERVECERÍA POLAR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
(INADMISIBILIDAD DEMANDA)
SENTENCIA Nº: PJ0142009000029


En fecha 30 de marzo de 2009 este Tribunal dio entrada al expediente signado bajo el Nº GP02-R-2009-000055 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 05 de marzo de 2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, que declaró INADMSIBLE la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por el ciudadano ELEAZAR DE JESÚS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 3.091.323, representado judicialmente por los abogados CÉSAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, CARMEN TERESA MESA CHINEA y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.157, 125.378 y 133.828, respectivamente, contra la sociedad de comercio CERVECERÍA POLAR C.A.

En la misma fecha, este Juzgado fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación el quinto (5°) día hábil siguiente, a las 11:00 a.m., la cual se celebró en fecha 06 de abril de 2009 a la hora indicada, con la comparecencia del apoderado judicial del actor.

Declarado sin lugar el recurso de apelación ejercido por el demandante de conformidad con el artículo 124 en concordancia con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado reproduce in extenso el fallo en los siguientes términos:


I

Alega el recurrente que presentada la demanda el Juzgado a-quo se abstiene de admitirla y ordena despacho saneador mediante el cual se ordena indicar: 1) la dirección donde se desarrolló la relación laboral, 2) el método de calculo de los salarios base de calculo de los conceptos reclamados e 3) indicar en forma discriminada y pormenorizada el calculo correspondiente a la antigüedad.
Que para cumplir con lo ordenado, se incorporó al libelo de la demanda un cuadro elaborado en excel mediante el cual especifica el caculo de las diferentes percepciones salariales devengadas por el actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Señala que el escrito de la demanda debidamente subsanada fue presentado en tiempo oportuno; no obstante, el Juez a-quo declaró inadmisible la demanda por no haber cumplido con los terminos de los puntos 2 y 3; solicita la revisión de la sentencia, se declare con lugar la apelación y se ordene la admisión de la demanda.


II

En fecha 12 de diciembre de 2006 el ciudadano Eleazar de Jesús Rivas presenta escrito de demanda contra la empresa Cervecería Polar C.A.; recayendo el conocimiento de la misma al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, el cual de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena despacho saneador en los siguientes terminos:

“Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo, el extremo contemplado en el cardinal tercero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a lo siguiente:
“3.- EL OBJETO DE LA DEMANDA, ES DECIR, LO QUE SE PIDE O RECLAMA.”
Corolario de lo expuesto, el Juzgador se refiere a que, debe el actor proceder a indicar;
1.- En forma precisa el lugar donde se prestó el servicio, en el que nació y terminó la relación de trabajo.
2.- Debe proceder a calcular los diferentes conceptos demandados con base al salario causado en el momento en que los mismos se hicieron, exigibles, cuando aplique el mismo; y con base al último salario cuando igualmente corresponda.
3.- De proceder dentro del contenido de la demanda a calcular lo que pretende por concepto de antigüedad, en forma discriminada y pormenorizada”.


En la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la subsanación realizada por el actor, el Juez a-quo declara inadmisible la demanda de acuerdo a las consideraciones plasmadas en sentencia de fecha 05 de marzo de 2009, la cual se transcribe parcialmente:

“El despacho Saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión, en el caso del numeral PRIMERO en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el caso de los numerales SEGUNDO y TERCERO conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo Segundo del Artículo 146 eiusdem; incumpliendo en su escrito de subsanación con lo requerido por el Tribunal, pues el accionante sólo se limitó a reproducir lo que había establecido originariamente en su escrito de demanda con la novedad de la actualización de los montos; pero adicionando unos cuadros o tablas de cálculos anexos en el caso de la prestación de antigüedad inentendibles e incomprensibles por lo diminuto de su letra y por no bastarse así mismo para su delimitación con relación a la pretensión del aludido concepto.
Se adiciona al hecho anterior la circunstancia evidente de no guardar el actor el orden en su exposición fáctica incluso cuando del escrito se constatan varios montos objeto de pretensión; en cuyo caso es imposible lograr una objetiva comprensión libelar; por lo que el tribunal no evidencia que el actor no cumplió con su obligación de corrección del escrito de demanda frente al requerimiento; lo que hizo fue dejar incólume su pretensión SIN HABERLA CORREGIDO EN SU ESCRITO DE DEMANDA; de allí que este Juzgador considera no subsanado el escrito de demanda en los términos en que fue requerido; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara INADMISIBLE la demanda”.


Para decidir este Juzgado observa:

El artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:
1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.
2. Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.
3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.
4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.
5. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”. (Resaltado de este Juzgado)

La anterior enumeración hace referencia a los datos que debe contener toda demanda en materia laboral.

Ahora bien, del escrito de subsanación cursante a los folios 63 al 79, se constata que tal como quedó establecido en la recurrida, la parte actora no cumplió con los límites establecidos en el despacho saneador del libelo de la demanda.

Con relación al calculo de los salarios base de calculo de los conceptos demandados, el actor se limitó a incorporar un cuadro o tabla en formato de hoja de calculo excel sin especificar el método o algoritmo utilizado para el calculo de los salarios percibidos mensualmente durante toda la relación laboral, observándose que con relación al salario mensual, se indica un monto fijo devengado y un monto por concepto de comisión, sin determinar a su vez como se obtuvo el monto correspondiente a dicho concepto, es decir, porcentaje por comisión, si es sobre las ventas o sobre las cobranzas realizadas, monto en ventas (facturación) o monto de cobranzas, según el caso, etc.

Igualmente se observa, que en el escrito de subsanación se omitió incorporar hechos alegados en el libelo de demanda, por lo que tal como quedó evidenciado en la audiencia de apelación, hace necesaria la remisión del escrito de subsanación al escrito de demanda presentado en fecha 12 de diciembre de 2006, haciendo difícil la comprensión de su contenido.

Así las cosas, considera esta Juzgadora que el recurrente no cumplió con los extremos del despacho saneador ordenado y por tanto, la presente demanda debe ser declarada inadmisible de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano ELEAZAR DE JESÚS RIVAS, ya identificado, contra la empresa CERVECERÍA POLAR C.A.
Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.

Dada la naturaleza de la presente acción no hay condena en costas.

Notifíquese de la presente decisión al Juzgado de la causa. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y se registro la anterior sentencia, siendo la 1:45 p.m.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

KN/MD/Mirla Barrios García
Recurso: GP02-R-2009-000055
Sentencia N° PJ0142009000029