REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Abril del año 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2009-000053
Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto por la Abogada Franci Castro, Inpreabogado Nº: 102.401, contra la decisión de fecha 27 de Febrero del año 2009, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaro la PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS y PARCIALMENTE CON LUGAR la acción, en el juicio que por Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano SOTERO ANTONIO COLINA LAUSEL, titular de la cedula de identidad Nº; V-11.810.328, contra la Sociedad de Comercio “TRANSPORTE ICEBERG DE COLOMBIA”, S.A. (“TRANSPORTE TIV DE VENEZUELA”, S.A. SMA ). Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil NEOMAR CARRILLO, notificó a la Juez, que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial que la representare; en consecuencia, este Tribunal, declara DESISTIDO el recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 164 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Cabe Advertir, que de la revisión realizada a las actas procesales que rielan en la presente causa, no se observa medio probatorio alguno, que haga constatar la cualidad de representación otorgada por el Tribunal A-quo, a la Abogada Franci Castro, ya identificada, al momento de oír el recurso de apelación.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Franci Castro, Inpreabogado Nº: 102.401, contra la decisión de fecha 27 de Febrero del año 2009, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaro la PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS y PARCIALMENTE CON LUGAR la acción, en el juicio que por Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano SOTERO ANTONIO COLINA LAUSEL, titular de la cedula de identidad Nº; V-11.810.328, contra la Sociedad de Comercio “TRANSPORTE ICEBERG DE COLOMBIA”, S.A. (“TRANSPORTE TIV DE VENEZUELA”, S.A. SMA ), de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se CONFIRMA la sentencia recurrida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 22 días del mes de Abril del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
LA JUEZ




La Secretaria
Máyela Díaz.

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 11:04 A.M.
La Secretaria
Máyela Díaz.
BFdeM/MD/.-
GP02-R-2009-000053.