REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONSTITUCIONAL-

Valencia, veintiocho (28) de abril del año 2009
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Presunto agraviado: N° 17.558
RAFAEL TOVAR, cédula de identidad No. 3.334.701.

Abogados asistentes del presunto agraviado
MONICA VERA PETRICONE CAPITELLI, ANGEL PETRICONE CHIARILLI y EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, IPSA Nos. 59.653, 41.240 y 12.891, respectivamente.


Presunto agraviante:
TABACALERA NACIONAL C.A.


Motivo:
AMPARO CONSTITUCIONAL



Expediente
GP02-0-2008-000025



Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Que en fecha 17 de septiembre de 2008, fue interpuesta Acción de Amparo Constitucional, por el ciudadano RAFAEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.334.701, asistido por los abogados MONICA VERA PETRICONE CAPITELLI, ANGEL PETRICONE CHIARILLI y EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 59.653, 41.240 y 12.891, respectivamente, domiciliado en Avenida López Aveledo, Edificio Centro Profesional Plaza, piso 2, oficina 2-C, Sector Calicanto, a 30 metros de la Plaza de Toros, Maracay, Estado Aragua. El presunto agraviado, ciudadano RAFAEL TOVAR, señala que le fueron violados sus derechos con motivo de la implementación de un control de salida en la empresa TABACALERA NACIONAL C.A., en la cual labora, así como vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad personal y a la igualdad.

SEGUNDO: En fecha 17 de septiembre de 2008, se dictó auto dándole entrada y en fecha 18 de septiembre de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 18, numerales 3, 4, 5 y 6, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se dictó auto ordenado al presunto agraviado subsanar el escrito de solicitud de amparo, dentro del lapso de 48 horas siguientes a que conste en autos su notificación, en la dirección señalada que lo es, Avenida López Aveledo, Edificio Centro Profesional, piso 2, Oficina 2-C, Sector Calicanto, a 30 metros de la Plaza de Toros, Ciudad de Maracay, Estado Aragua, concediéndosele un día (01) como termino de distancia, con la advertencia que en caso de no dar cumplimiento a lo requerido dentro del lapso señalado, este Tribunal procedería a declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta, conforme a lo establecido en el artículo 19 eiusdem; para lo cual se exhortó al Juzgado Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de la práctica de la notificación ordenada.

TERCERO: Costa al folio 36, auto de fecha 13 de febrero de 2009, mediante el cual se ordena agregar a los autos Oficio Nº 015-09 de fecha 13/01/2009, proveniente del Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, constante de DOCE (12) folios útiles, contentivo de resultas de exhorto

CUARTO: En fecha de 18 de febrero de 2009, se dictó auto ordenando librar nuevamente Boleta de Notificación al presunto agraviado en los mismos términos a que se contrae el auto de fecha 18/09/2008 y libró exhorto al Juzgado Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de la práctica de la notificación ordenada.

QUINTO: Riela al folio 58, auto de fecha 22 de abril de 2009, mediante el cual se ordena agregar al expediente oficio N° 1.569-09, de fecha 01 de abril del año 2009, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, así como exhorto con sus resultas, constante de 10 folios.

SEXTO: Consta al folio 69, declaración de fecha 30 de marzo de 2009, del Alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Aragua ciudadano HECTOR PERDOMO, en la cual manifiesta lo siguiente:
“ … (…) … al estar presente en la mencionada dirección me entrevisté con una persona que posee las siguientes características color de piel blanca, cabello liso corto color amarillo con negro, de contextura delgada, que utiliza lentes correctivos, que vestía para el momento blusa color azul clara y pantalón blue jeans, con tacones de color negro, quien luego de hablar con el abogado EDUARDO PETRICONE, quien manifestó ser el apoderado judicial del ciudadano a notificar y le dio la orden de recibir la notificación, informándome verbalmente, ya que manifestó o tener la cédula a la mano, que su nombre es LILIAN GARCÍA N° V-5.266.419 y cumple funciones de secretaria,…”

SÉPTIMO: Riela al folio 72, auto de fecha 28 de abril de 2009, mediante el cual se realiza cómputo por Secretaria con vista al Libro Diario llevado por este Juzgado, de los días hábiles transcurridos desde el día 22 de abril de 2009, exclusive, hasta el día 27 de abril de 2009, inclusive, de los días hábiles transcurridos.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto no consta en autos que la parte presuntamente agraviada haya procedido dentro del lapso legal correspondiente, a subsanar el escrito de solicitud de amparo constitucional conforme le fue ordenado por este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 18, numerales 3, 4, 5 y 6, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a subsanar el escrito de solicitud de amparo, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 ejusdem, que surge inadmisible la presente acción de amparo. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano el ciudadano RAFAEL TOVAR, titular de la cédula de identidad No. 3.334.701 contra la empresa TABACALERA NACIONAL C.A. de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abg. Beatriz Rivas Artiles
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Morillo Mendoza

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:57 p.m.

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Morillo Mendoza