| 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 Valencia, 7 de Abril  de 2009
 198º y 150º
 
 
 EXPEDIENTE	         GP02-L-2008-001548
 
 
 
 INTIMANTE	ESTEBAN HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 4.449.970, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 16.540
 
 INTIMADO	LUIS RAMON COLMENARES, titular de la cedula de identidad numero 4.464.820
 
 APODERADO JUDICIAL
 CELENE ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 17.627
 
 MOTIVO:	INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
 
 
 
 La Presente causa por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por 	el abogado ESTEBAN HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 4.449.970, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 16.540 en contra del ciudadano  LUIS RAMON COLMENARES, titular de la cedula de identidad numero 4.464.820, representado por la abogado  CELENE ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 17.627,  demanda que fue presentada en la causa principal numero  GP02-S-2006-000723,  donde este Juzgado procedió a desglosar el escrito y se tramitara como causa autónoma,  se remitió a la URDD,  con oficio 6266/2008 para su distribución entre los jueces de juicio, la cual fue distribuida  quedando asignado a este juzgado, con el numero GP02-L-2008-001548, donde señala que sus honorarios profesionales son por la cantidad de BF 4.500 y los desglosa de la siguiente manera:
 
 ACTUACION	MONTO
 1) Estudio del problema  y análisis de la cantidad de documentación (muy numerosa, por cierto) contenida en  referido expediente  GP02-S-2006-000723
 Bs .F.  1.000
 
 2) Asistencia al ciudadano LUIS Colmenares, en la audiencia preliminar, realizado por ante el tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, celebrada  el día 07/02/2007, folio  55
 Bs .F.  200
 
 
 3) Asistencia al ciudadano LUIS Colmenares, en la audiencia preliminar, realizado por ante el tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, celebrada  el día  14/02/2007, folio  56	Bs .F.  200
 
 4) Asistencia al ciudadano LUIS Colmenares, en la audiencia preliminar, realizado por ante el tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, celebrada  el día 08/03/2007, folio  57	Bs .F.  200
 
 5) Asistencia al ciudadano LUIS Colmenares, en la audiencia preliminar, realizado por ante el tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, celebrada  el día 0/04/2007, folio  57	Bs .F.  200
 
 6) Redacción Poder Apud acta  folio 69	Bs .F.  200
 7) Asistencia Audiencia de juicio  en  fecha 20/07/2007
 Bs .F.  750
 8) Escrito de Promoción de pruebas  de la incidencia probatoria folio 161 y 162 de fecha 20/7/2007
 Bs .F.  750
 9) por asistencia a la audiencia de juicio  el día 8/10/2007 folio 240	Bs .F.   750
 
 10) por escrito  de promoción de pruebas  surgida en la audiencia de juicio de fecha 8/10/2007  folios 248 y 249
 
 Bs    500
 
 se ordeno la admisión de la misma y la notificación del  intimado.
 
 En fecha  27 de octubre de 2008, compareció la  abogada CELENE ALFONZO en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS COLMENAREZ,  dio contestación a la demanda  tal como consta al folio 31,
 
 En fecha  29 de octubre de 2008, el abogado Intimante  ESTEBAN HERNANDEZ, presento escrito de impugnación a la contestación de la demanda.
 
 En fecha 31 de octubre se dicto auto  sonde este Juzgado ordena aperturar la incidencia del Articulo 607 del Código de  Procedimiento Civil, donde ambas partes promovieron las pruebas que consideraron pertinentes,
 La parte Intimante:
 Consigno marcados A, A1, A2, A-3; B, C, D,  E , F, G, que rielan a los folios  42 al 55 , quien sentencia los valora  por cuanto se evidencia que el abogado intimante  ha trabajador en el expediente . ASI SE APRECIA.
 La parte Intimada:
 La abogada CELENE ALFONZO, en su escrito de pruebas solicito que se haga el procedimiento de RETASA de los honorarios demandados.
 MOTIVA
 
 Analizadas las actas procesales especialmente la afirmación de   la abogado del Intimado  CELENE ALFONZO, es  al  reconocer que el abogado había realizado actuaciones  en consecuencia se tiene como probada la prestación de servicios efectivos por parte del  actor  intimante. Así se decide.
 
 En fecha  26 de Marzo  este Juzgado  señalo que  el intimado (LUIS COLMENARES)  tenía que consignar  los honorarios Profesionales de los retasadores, y se le otorgo 5 días hábiles y hasta la presente fecha no los ha consignado por lo que de conformidad con el articulo 28 de la Ley de Abogados
 Considera esta Juzgadora  que el intimado renuncia al derecho de retasa y en consecuencia quedan firmes los Honorarios profesionales señalados por el Abg.. ESTEBAN HERNANDEZ es por lo que se condena al ciudadano   LUIS RAMON COLMENARES, titular de la cedula de identidad numero 4.464.820,  a cancelar la cantidad de (Bs.4.500.000), CUATRO   MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES ó BF  4.500,00 por concepto de Estimación  e intimación  de Honorarios Profesionales.  ASI  SE DECLARA.
 
 DISPOSITIVO DEL FALLO
 
 Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR  LA DEMANDA POR ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abg.  ESTEBAN HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 4.449.970, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 16.540 y se  condena al intimado LUIS RAMON COLMENARES, titular de la cedula de identidad numero 4.464.820, al pago de la cantidad de (Bs.4.500.000), CUATRO   MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ó (BF  4.500,00) por concepto de Estimación  e intimación  de Honorarios Profesionales.  ASI  SE  DECLARA
 
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
 
 Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (7) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009), Años: 196° de la Independencia y 150° de la Federación.
 
 Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
 LA JUEZ
 
 Abg. LISBETH MORILLO MENDOZA
 La Secretaria
 
 
 
 
 En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.
 
 
 
 Abg. LISBETH MORILLO MENDOZA
 La Secretaria
 
 
 
 
 |