REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE GP02-L-2008-001548
INTIMANTE ESTEBAN HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 4.449.970, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 16.540
INTIMADO LUIS RAMON COLMENARES, titular de la cedula de identidad numero 4.464.820
APODERADO JUDICIAL
CELENE ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 17.627
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
La Presente causa por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado ESTEBAN HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 4.449.970, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 16.540 en contra del ciudadano LUIS RAMON COLMENARES, titular de la cedula de identidad numero 4.464.820, representado por la abogado CELENE ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 17.627, demanda que fue presentada en la causa principal numero GP02-S-2006-000723, donde este Juzgado procedió a desglosar el escrito y se tramitara como causa autónoma, se remitió a la URDD, con oficio 6266/2008 para su distribución entre los jueces de juicio, la cual fue distribuida quedando asignado a este juzgado, con el numero GP02-L-2008-001548, donde señala que sus honorarios profesionales son por la cantidad de BF 4.500 y los desglosa de la siguiente manera:
ACTUACION MONTO
1) Estudio del problema y análisis de la cantidad de documentación (muy numerosa, por cierto) contenida en referido expediente GP02-S-2006-000723
Bs .F. 1.000
2) Asistencia al ciudadano LUIS Colmenares, en la audiencia preliminar, realizado por ante el tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, celebrada el día 07/02/2007, folio 55
Bs .F. 200
3) Asistencia al ciudadano LUIS Colmenares, en la audiencia preliminar, realizado por ante el tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, celebrada el día 14/02/2007, folio 56 Bs .F. 200
4) Asistencia al ciudadano LUIS Colmenares, en la audiencia preliminar, realizado por ante el tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, celebrada el día 08/03/2007, folio 57 Bs .F. 200
5) Asistencia al ciudadano LUIS Colmenares, en la audiencia preliminar, realizado por ante el tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, celebrada el día 0/04/2007, folio 57 Bs .F. 200
6) Redacción Poder Apud acta folio 69 Bs .F. 200
7) Asistencia Audiencia de juicio en fecha 20/07/2007
Bs .F. 750
8) Escrito de Promoción de pruebas de la incidencia probatoria folio 161 y 162 de fecha 20/7/2007
Bs .F. 750
9) por asistencia a la audiencia de juicio el día 8/10/2007 folio 240 Bs .F. 750
10) por escrito de promoción de pruebas surgida en la audiencia de juicio de fecha 8/10/2007 folios 248 y 249
Bs 500
se ordeno la admisión de la misma y la notificación del intimado.
En fecha 27 de octubre de 2008, compareció la abogada CELENE ALFONZO en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS COLMENAREZ, dio contestación a la demanda tal como consta al folio 31,
En fecha 29 de octubre de 2008, el abogado Intimante ESTEBAN HERNANDEZ, presento escrito de impugnación a la contestación de la demanda.
En fecha 31 de octubre se dicto auto sonde este Juzgado ordena aperturar la incidencia del Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, donde ambas partes promovieron las pruebas que consideraron pertinentes,
La parte Intimante:
Consigno marcados A, A1, A2, A-3; B, C, D, E , F, G, que rielan a los folios 42 al 55 , quien sentencia los valora por cuanto se evidencia que el abogado intimante ha trabajador en el expediente . ASI SE APRECIA.
La parte Intimada:
La abogada CELENE ALFONZO, en su escrito de pruebas solicito que se haga el procedimiento de RETASA de los honorarios demandados.
MOTIVA
Analizadas las actas procesales especialmente la afirmación de la abogado del Intimado CELENE ALFONZO, es al reconocer que el abogado había realizado actuaciones en consecuencia se tiene como probada la prestación de servicios efectivos por parte del actor intimante. Así se decide.
En fecha 26 de Marzo este Juzgado señalo que el intimado (LUIS COLMENARES) tenía que consignar los honorarios Profesionales de los retasadores, y se le otorgo 5 días hábiles y hasta la presente fecha no los ha consignado por lo que de conformidad con el articulo 28 de la Ley de Abogados
Considera esta Juzgadora que el intimado renuncia al derecho de retasa y en consecuencia quedan firmes los Honorarios profesionales señalados por el Abg.. ESTEBAN HERNANDEZ es por lo que se condena al ciudadano LUIS RAMON COLMENARES, titular de la cedula de identidad numero 4.464.820, a cancelar la cantidad de (Bs.4.500.000), CUATRO MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES ó BF 4.500,00 por concepto de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA POR ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abg. ESTEBAN HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 4.449.970, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 16.540 y se condena al intimado LUIS RAMON COLMENARES, titular de la cedula de identidad numero 4.464.820, al pago de la cantidad de (Bs.4.500.000), CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ó (BF 4.500,00) por concepto de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales. ASI SE DECLARA
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (7) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009), Años: 196° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
Abg. LISBETH MORILLO MENDOZA
La Secretaria
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.
Abg. LISBETH MORILLO MENDOZA
La Secretaria
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