REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Abril del año 2009
198 y 150
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE
GP02-L-2007-002223
DEMANDANTE ALEXANDER MEDINA, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.666.438.
APODERADOS JUDICIALES FRANCI CASTRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 102.401
DEMANDADA INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVA EDUCATIVA (INCE)
APODERADOS JUDICIALES YECENIA RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 63.593
MOTIVO
PRESTACIONES SOCIALES
El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano ALEXANDER MEDINA, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.666.438. representado por la abogada FRANCYS FRANCI CASTRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 102.401, en contra de INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVA EDUCATIVA (INCE) representada por la abogada, YECENIA RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 63.593. se celebró Audiencia de Juicio en fecha 2 de abril del año 2009, donde se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA; y estando dentro del lapso legal establecido en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes
CAPITULO I
ALEGATOS DEL ACTOR
Inicio de la relación de trabajo: 7 de junio del 2001, en calidad de facilitador – colaborador
.Devengaba un salario diario de Bs., 29.700.
Que el 3 de enero del 2007 se retiró, que tenia un tiempo de labor de 5 años, 5 meses y 9 días.
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo Primero, reclama 262 días por Bs. 9.211.265,27.
Demanda pago de vacaciones vencidas correspondiente al período 7/7/2001 al 7/7/2006, por la cantidad de Bs. 2.534.500, que es el resultado de multiplicar 85 días, por el salario diario que devengaba, Bs. 29.700.
Pago de bono vacacional vencido, correspondiente al período 7/7/2001 al 7/7/2006, por la cantidad de Bs. 1.336.500, que es el resultado de multiplicar 45 días, por el salario diario que devengaba, Bs. 29.700.
Pago de vacaciones fraccionadas, correspondiente al período 7/7/2006 al 3/1/2007, por la cantidad de Bs. 247.500, que es el resultado de multiplicar 8.33 días (fracción de 5 meses), por el salario diario que devengaba, Bs. 29.700.
Pago de bono vacacional fraccionado, correspondiente al período 7/7/2006 al 3/1/2007, por la cantidad de Bs. 148.500, que es el resultado de multiplicar 5 días (fracción de 5 meses), por el salario diario que devengaba, Bs. 29.700.
Pago de la participación de los beneficios o utilidades vencidas, correspondiente al período 7/7/2001 al 7/7/2006, por la cantidad de Bs. 2.527.500, que es el resultado de multiplicar 75 días por el salario diario que devengaba, Bs. 29.700.
Pago de la participación de los beneficios o utilidades vencidas fraccionado, correspondiente al período 7/7/2006 al 3/1/2007, por la cantidad de Bs. 185.625, que es el resultado de multiplicar 6.25 días por el salario diario que devengaba, Bs. 29.700.
Demando el pago del bono de alimentación correspondiente a los períodos: 1 de enero del 2000 al 31 de diciembre del 2000
Demando el pago del bono de alimentación correspondiente a los períodos: 1 de enero del 2001 al 31 de diciembre del 2001
Demando el pago del bono de alimentación correspondiente a los períodos: 1 de enero del 2002 al 31 de diciembre del 2002
Demando el pago del bono de alimentación correspondiente a los períodos: 1 de enero del 2003 al 31 de diciembre del 2003
Demando el pago del bono de alimentación correspondiente a los períodos: 1 de enero del 2004 al 31 de diciembre del 2004
Demando el pago del bono de alimentación correspondiente a los períodos: 1 de enero del 2005 al 31 de diciembre del 2005
Demando el pago del bono de alimentación correspondiente a los períodos: 1 de enero del 2006 al 1 de octubre del 2006, por la cantidad de 8.298.000, calculados a un 25% de la unidad tributaria.
Demanda intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, indexación, pago de costos y costas del proceso.
Total de la demanda: 24.001.991,37 Bs.
CAPITULO II
DE LA CONTESTACION
Señala que en el libelo de la demanda, hay una contradicción, ya que en una parte señala que la terminación de la relación de trabajo fue por un despido injustificado y en otra parte dice que fue una renuncia.; negó y rechazo que exista una continuidad en la relación laboral ya que se puede evidenciar de las ordenes de pago este era contratado para dictar cursos por horas; Negó y rechazo la Fundamentación de la demanda en lo que respecta a los conceptos laborales solicitados por el demandante.
CAPITULO III
ESCRITO DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
EL MÉRITO DE LOS AUTOS. No constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. En consecuencia, al no haberse promovido un medio probatorio susceptible de valoración, esta Juzgadora considera improcedente atender tales alegaciones. ASÍ SE DECIDE.
DE LAS DOCUMENTALES
Recibos de orden de pagos en originales marcada A1, folio 58, de fecha 15/08/2002 cancelación de la primera quincena del mes de agosto por Bs. 77.000,00
Marcada A2, folio 59, de fecha 13/09/2002 cancelación de la primera quincena del mes de septiembre por Bs. 150.000,00
Marcada A3, folio 60, de fecha 30/09/2002 cancelación de la segunda quincena del mes de septiembre por Bs. 257.000,00
Marcada A4, folio 61, de fecha 16/10/2002 cancelación de la primera quincena del mes de octubre por Bs. 182.000,00
Marcada A5, folio 62, de fecha 31/09/2002 cancelación de la segunda quincena del mes de octubre por Bs. 180.000,00
Marcada A6, folio 63, de fecha 14/11/2002 cancelación de la primera quincena del mes de noviembre por Bs. 182.000,00
Marcada A7, folio 64, de fecha 27/11/2002 cancelación de la primera quincena del mes de Noviembre por Bs. 77.000,00
Marcado B1 folio 66; comprobante de egreso N° 25322, cancelación de la Primera Quincena del Mes de agosto por la cantidad de 77.000, de fecha 15/08/2002
Comprobante de egreso N° 25427, cancelación de la Primera Quincena del Mes de septiembre por la cantidad de 150.000de fecha 13 de septiembre de 2002
Marcado B2 folio 67; comprobante de egreso Nº 25510 cancelación de la segunda Quincena del Mes de septiembre por la cantidad de 257.000, de fecha 30 de septiembre de 2002
Marcado B3 folio 68; comprobante de egreso N° 000011, cancelación de la Primera Quincena del Mes de octubre por la cantidad de 182.000, de fecha 16 de octubre de 2002
Marcado B4 folio 69; comprobante de egreso N° 000082, cancelación de la segunda Quincena del Mes de agosto por la cantidad de 180.000 de fecha 31 de octubre de 2002
Marcado B5 folio 70; comprobante de egreso N° 000130 cancelación de la Primera Quincena del Mes de noviembre por la cantidad de 182.000 de fecha 14 de noviembre de 20002
Contratos de trabajo marcadas C1, C2, C3, C4, rielan a los folios 72 al 75 , quien decide les da valor probatorio por cuanto se puede evidenciar que el Instituto Nacional de Cooperación Educativa contrato directamente al ciudadano ALEXANDER MEDINA, titular de la cedula de identidad numero 9.666.438. ASI SE APRECIA.
Contratos de servicios: Marcados D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, rielan a los folios 77 a la 83; quien juzga no lo valora por cuanto no esta suscrita por la demandada, de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil. ASI SE DECLARA..
Memorandum marcadas E1, E2, E3, E4, que rielan a los folios 86 al 88, quien sentencia no los valora, por cuanto la relación de trabajo no es un hecho controvertido. ASI SE DECLARA.
Liquidación de asistencia del personal docente, F1, F2, F3, F4, F5, F6, F7, F8, F9, F10, rielan a los folios 90 a 100, quien juzga no lo valora por cuanto la relación de trabajo no es un hecho controvertido. ASI SE DECLARA.
Constancias de trabajo: Marcadas G1, G2, G3, G4, rielan a los folios 102 al 105, quien sentencia no lo valora por cuanto la relación de trabajo no es un hecho controvertido. ASI SE DECLARA
Libreta original emitida por la entidad bancaria BBVA, Banco Provincial: marcada H, folios 107 al 115, quien decide no lo valora por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECIDE
Control de ejecución de cursos, marcada: I1, I2, I3, I4, I5, I6, I7, I8, I9, I10, I11, I12, I13, I14, I15 folios 117 al 131, quien decide no los valora por cuanto no es un hecho controvertido la prestación del servicio como docente. ASI SE DECLARA.
Relación de ejecución docente semanal marcada: J1 al J40 ambos inclusive, rielan a los folios 133 al 172 quien decide no los valora por cuanto no es un hecho controvertido la prestación del servicio como docente. ASI SE DECLARA.
Informe mensual de cursos marcados: K1, K2, K3, riela a los folios 174 al 176 quien decide no los valora por cuanto no es un hecho controvertido la prestación del servicio como docente. ASI SE DECLARA.
Relación datos de fin de cursos marcados: L1 A LA L20, ambos inclusive riela a los folios 178 al 197 quien decide no los valora por cuanto no es un hecho controvertido la prestación del servicio como docente. ASI SE DECLARA
Control de asistencia de alumnos marcadas: M1 a la M31 ambos inclusive, riela a los folios 199 al 229 quien decide no los valora por cuanto no es un hecho controvertido la prestación del servicio como docente. ASI SE DECLARA
PRUEBAS DE INFORMES:
Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS, no consta en autos las resultas, en consecuencia no hay nada que valorar. ASI SE DECLARA.
EXHIBICIÓN.
Planillas forma 14-02.
Horario de trabajo
A pesar de que las mismas no fueron exhibidas quien decide no les otorga los efectos del artículo 82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no aportan nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA,
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Se dejo constancia que la demandada no consigno escrito de pruebas tal como consta en auto de fecha 23 de enero de 2009, que riela al folio 240 del expediente de marras.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Quien juzga puede observar que la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales por cuanto ha prestado servicio al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), en calidad de docente colaborador, por un tiempo de servicio de 5 años, 5 meses y 8 días y hasta los actuales momentos no se le ha cancelado, por su parte la apoderada judicial de la demandada señalo en la audiencia de juicio que si se le reconoce el derecho a él, lo que sucede es que todo se resuelve por Recursos Humanos Caracas, de hecho no presento pruebas ya que todo se maneja desde Caracas y él si tiene sus medios probatorios en consecuencia, esta juzgadora considera que el ciudadano ALEXANDER MEDINA, ha sido contratado de manera continua, es decir que la demandada ha querido vincularse con el hoy actor de manera ininterrumpida por lo que se ha hecho a creedor de los siguientes conceptos y montos:
FECHA DE INGRESO: 7 DE JUNIO DE 2001
FECHA DE EGRESO: 3 DE ENERO DE 2007
TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS, 6 MESES Y 27 DIAS
ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DE TRABAJO.
Salario Salario Dias de Incidencia Bono Incidencia Salario Dias Antig.acred. Antigüedad
Año mensual Diario Utilidades Utilidades Vac. Bono Vac. Integral Abon Mens. Acumulada
Jun-01 634800,00 21.160,00 15 881,67 7 411,44 22.453,11 0,00
Jul-01 634800,00 21.160,00 15 881,67 7 411,44 22.453,11 0,00
Ago-01 634800,00 21.160,00 15 881,67 7 411,44 22.453,11 0,00
Sep-01 634800,00 21.160,00 15 881,67 7 411,44 22.453,11 0,00
Oct-01 634800,00 21.160,00 15 881,67 7 411,44 22.453,11 5 112265,56 112.265,56
Nov-01 634800,00 21.160,00 15 881,67 7 411,44 22.453,11 5 112265,56 224.531,11
Dic-01 634800,00 21.160,00 15 881,67 7 411,44 22.453,11 5 112265,56 336.796,67
Ene-02 634800,00 21.160,00 15 881,67 7 411,44 22.453,11 5 112265,56 449.062,22
Feb-02 634800,00 21.160,00 15 881,67 7 411,44 22.453,11 5 112265,56 561.327,78
Mar-02 634800,00 21.160,00 15 881,67 7 411,44 22.453,11 5 112265,56 673.593,33
Abr-02 634800,00 21.160,00 15 881,67 7 411,44 22.453,11 5 112265,56 785.858,89
May-02 634800,00 21.160,00 15 881,67 7 411,44 22.453,11 5 112265,56 898.124,444
Jun-02 634800,00 21.160,00 15 881,67 8 470,22 22.511,89 5 112559,44 1.010.683,89
Jul-02 634800,00 21.160,00 15 881,67 8 470,22 22.511,89 5 112559,44 1.123.243,33
Ago-02 634800,00 21.160,00 15 881,67 8 470,22 22.511,89 5 112559,44 1.235.802,78
Sep-02 720000,00 24.000,00 15 1000,00 8 533,33 25.533,33 5 127666,67 1.363.469,44
Oct-02 720000,00 24.000,00 15 1000,00 8 533,33 25.533,33 5 127666,67 1.491.136,11
Nov-02 720000,00 24.000,00 15 1000,00 8 533,33 25.533,33 5 127666,67 1.618.802,78
Dic-02 720000,00 24.000,00 15 1000,00 8 533,33 25.533,33 5 127666,67 1.746.469,44
Ene-03 720000,00 24.000,00 15 1000,00 8 533,33 25.533,33 5 127666,67 1.874.136,11
Feb-03 720000,00 24.000,00 15 1000,00 8 533,33 25.533,33 5 127666,67 2.001.802,78
Mar-03 720000,00 24.000,00 15 1000,00 8 533,33 25.533,33 5 127666,67 2.129.469,44
Abr-03 720000,00 24.000,00 15 1000,00 8 533,33 25.533,33 5 127666,67 2.257.136,11
May-03 720000,00 24.000,00 15 1000,00 8 533,33 25.533,33 5 127666,67 2.384.802,78
Jun-03 720000,00 24.000,00 15 1000,00 9 600,00 25.600,00 7 179200,00 2.564.002,78
Jul-03 720000,00 24.000,00 15 1000,00 9 600,00 25.600,00 5 128000,00 2.692.002,78
Ago-03 720000,00 24.000,00 15 1000,00 9 600,00 25.600,00 5 128000,00 2.820.002,78
Sep-03 720000,00 24.000,00 15 1000,00 9 600,00 25.600,00 5 128000,00 2.948.002,78
Oct-03 720000,00 24.000,00 15 1000,00 9 600,00 25.600,00 5 128000,00 3.076.002,78
Nov-03 720000,00 24.000,00 15 1000,00 9 600,00 25.600,00 5 128000,00 3.204.002,78
Dic-03 720000,00 24.000,00 15 1000,00 9 600,00 25.600,00 5 128000,00 3.332.002,78
Ene-04 891000 29.700,00 15 1237,50 9 742,50 31.680,00 5 158400,00 3.490.402,78
Feb-04 891000 29.700,00 15 1237,50 9 742,50 31.680,00 5 158400,00 3.648.802,78
Mar-04 891000 29.700,00 15 1237,50 9 742,50 31.680,00 5 158400,00 3.807.202,78
Abr-04 891000 29.700,00 15 1237,50 9 742,50 31.680,00 5 158400,00 3.965.602,78
May-04 891000 29.700,00 15 1237,50 9 742,50 31.680,00 5 158400,00 4.124.002,78
Jun-04 891000 29.700,00 15 1237,50 10 825,00 31.762,50 9 285862,50 4.409.865,28
Jul-04 891000 29.700,00 15 1237,50 10 825,00 31.762,50 5 158812,50 4.568.677,78
Ago-04 891000 29.700,00 15 1237,50 10 825,00 31.762,50 5 158812,50 4.727.490,28
Sep-04 891000 29.700,00 15 1237,50 10 825,00 31.762,50 5 158812,50 4.886.302,78
Oct-04 891000 29.700,00 15 1237,50 10 825,00 31.762,50 5 158812,50 5.045.115,28
Nov-04 891000 29.700,00 15 1237,50 10 825,00 31.762,50 5 158812,50 5.203.927,78
Dic-04 891000 29.700,00 15 1237,50 10 825,00 31.762,50 5 158812,50 5.362.740,28
Ene-05 891000 29.700,00 15 1237,50 10 825,00 31.762,50 5 158812,50 5.521.552,78
Feb-05 891000 29.700,00 15 1237,50 10 825,00 31.762,50 5 158812,50 5.680.365,28
Mar-05 891000 29.700,00 15 1237,50 10 825,00 31.762,50 5 158812,50 5.839.177,78
Abr-05 891000 29.700,00 15 1237,50 10 825,00 31.762,50 5 158812,50 5.997.990,28
May-05 891000 29.700,00 15 1237,50 10 825,00 31.762,50 5 158812,50 6.156.802,78
Jun-05 891000 29.700,00 15 1237,50 11 907,50 31.845,00 11 350295,00 6.507.097,78
Jul-05 891000 29.700,00 15 1237,50 11 907,50 31.845,00 5 159225,00 6.666.322,78
Ago-05 891000 29.700,00 15 1237,50 11 907,50 31.845,00 5 159225,00 6.825.547,78
Sep-05 891000 29.700,00 15 1237,50 11 907,50 31.845,00 5 159225,00 6.984.772,78
Oct-05 891000 29.700,00 15 1237,50 11 907,50 31.845,00 5 159225,00 7.143.997,78
Nov-05 891000 29.700,00 15 1237,50 11 907,50 31.845,00 5 159225,00 7.303.222,78
Dic-05 891000 29.700,00 15 1237,50 11 907,50 31.845,00 5 159225,00 7.462.447,78
Ene-06 891000 29.700,00 15 1237,50 11 907,50 31.845,00 5 159225,00 7.621.672,78
Feb-06 891000 29.700,00 15 1237,50 11 907,50 31.845,00 5 159225,00 7.780.897,78
Mar-06 891000 29.700,00 15 1237,50 11 907,50 31.845,00 5 159225,00 7.940.122,78
Abr-06 891000 29.700,00 15 1237,50 11 907,50 31.845,00 5 159225,00 8.099.347,78
May-06 891000 29.700,00 15 1237,50 11 907,50 31.845,00 5 159225,00 8.258.572,78
Jun-06 891000 29.700,00 15 1237,50 12 990,00 31.927,50 13 415057,50 8.673.630,28
Jul-06 891000 29.700,00 15 1237,50 12 990,00 31.927,50 5 159637,50 8.833.267,78
Ago-06 891000 29.700,00 15 1237,50 12 990,00 31.927,50 5 159637,50 8.992.905,28
Sep-06 891000 29.700,00 15 1237,50 12 990,00 31.927,50 5 159637,50 9.152.542,78
Oct-06 891000 29.700,00 15 1237,50 12 990,00 31.927,50 5 159637,50 9.312.180,28
Nov-06 891000 29.700,00 15 1237,50 12 990,00 31.927,50 5 159637,50 9.471.817,78
Dic-06 891000 29.700,00 15 1237,50 12 990,00 31.927,50 5 159637,50 9.631.455,28
9631455,28
Por este CONCEPTO: Bs. 9.631.455,28 o BF. 9.631,46
PAGO DE VACACIONES vencidas correspondiente al período
7/7/2001 al 7/7/2002 = 15 días
7/7/2002 al 7/7/2003 = 16 días
7/7/2003 al 7/7/2004 = 17 días
7/7/2004 al 7/7/2005 = 18 días
7/7/2005 al 7/7/2006 = 19 días
VACACIONES FRACCIONADAS:
PERIODO 7 DE JULIO DE 2006 AL 7 DE DICIEMBRE 2006 (6 MESES)
20/12= 1,67 DIAS X 6 MESES = 10,02 DIAS.
TOTAL DIAS POR VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:
95,02 DIAS X Bs. 29.700.= Bs. 2.822.094 o BF 2.822.09
PAGO DE BONO VACACIONAL VENCIDO, Periodos
7/7/2001 al 7/7/2002 = 7 días
7/7/2002 al 7/7/2003 = 8 días
7/7/2003 al 7/7/2004 = 9 días
7/7/2004 al 7/7/2005 = 10 días
7/7/2005 al 7/7/2006 = 11 días
BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
PERIODO 7 DE JULIO DE 2006 AL 7 DE DICIEMBRE 2006 (6 MESES)
12/12= 1 DIAS X 6 MESES = 6 DIAS.
Total por este concepto 51 días por el último salario de . Bs. 29.700.= Bs.1.514.700 o BF 1.514,70
A este respecto se ha pronunciado La SALA DE CASACIÓN SOCIAL, con Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO, de fecha 05 de Abril de 2000, CASO: OSCAR JOSE VILLALOBOS NAVA VS ACO BARQUISIMETO C.A. “…Considera la Sala que la disposición contenida en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impide al trabajador demandar el pago de las vacaciones anuales no disfrutadas, una vez extinguido el vínculo laboral. Lo contrario sería premiar la conducta del empleador que no otorgó las vacaciones como lo prevé la ley.
Este razonamiento halla su fundamento en la interpretación sistemática de las normas que conforman el Capítulo V del Título IV de la Ley Orgánica del Trabajo, referido al disfrute de las vacaciones.
Bajo la previsión del artículo 226 se estimula al trabajador para que disfrute efectivamente las vacaciones, con el pago correspondiente, es decir, tiene derecho a cobrar nuevamente las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo. ….”
PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIOS O UTILIDADES VENCIDAS,
FRACCIONADO PERIODO
7/7/2001 al 31/12/2001 = (5 meses, se cancela 15 días)
15/12= 1,25 días x 5 meses = 6,25 días x 21.160 = bs. 132.250
AÑO 2002: 15 DIAS X Bs. 24.000 = Bs. 360.000
AÑO 2003 15 DIAS X Bs. 24.000 = Bs. 360.000
AÑO 2004 15 DIAS X Bs. 29.700 = Bs. 445.500
AÑO 2005 15 DIAS X Bs. 29.700 = Bs. 445.500
AÑO 2006 15 DIAS X Bs. 29.700 = Bs. 445.500
TOTAL POR ESTE CONCEPTO Bs. 2.188.750 o BF 2.188,75
CESTA TICKET
AÑO 2001: 13.200 X25% = Bs. 3.300 x 21 días x 6 meses = Bs. 415.800
AÑO 2002: 14.800 X25% = Bs. 3.700 x 21 días x 12 meses = Bs. 932.400
AÑO 2003; 19.400 X25% = Bs. 4.850 x 21 días x 12 meses = Bs. 1.222.200
AÑO 2004: 27.400 X25% = Bs. 6.175 x 21 días x 12 meses = Bs. 1.556.100
AÑO 2005: 29.400 X25% = Bs. 7.350 x 21 días x 12 meses = Bs. 1.852.200
AÑO 2006: 33.600 X25% = Bs. 8.400 x 21 días x 12 meses = Bs. 2.116.800
AÑO 2007: 33.600 X25% = Bs. 8.400 x 2 días = Bs. 16.800
TOTAL POR ESTE CONCEPTO BS. 8.112.300 O BF 8.112.30
TOTAL CONDENADO: Bs 24.269.299 o 24.269,30
Se condena los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 literal c) de la ley Orgánica del Trabajo
Se condena los intereses de mora, indexación,
D E C I S I Ó N
En orden a los razonamientos expuestos por las partes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR CON LUGAR la demandada por cobro de Prestaciones sociales incoada por el ciudadano ALEXANDER MEDINA, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.666.438., representada judicialmente por la abogada FRANCI CASTRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 102.401 contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE), representada por los abogados en ejercicio YECENIA RODRIGUEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 63.593 y se condena a esta última a cancelar lo siguiente
ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DE TRABAJO.
Por este CONCEPTO: Bs. 9.631.455,28 o BF. 9.631,46
PAGO DE VACACIONES TOTAL DIAS POR VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:
95,02 DIAS X Bs. 29.700.= Bs. 2.822.094 o BF 2.822.09
PAGO DE BONO VACACIONAL VENCIDO,
Total por este concepto 51 días por el último salario de. Bs. 29.700.= Bs.1.514.700 o BF 1.514,70
PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIOS O UTILIDADES VENCIDAS, y fraccionadas
TOTAL POR ESTE CONCEPTO Bs. 2.188.750 o BF 2.188,75
CESTA TICKET
TOTAL POR ESTE CONCEPTO BS. 8.112.300 O BF 8.112.30
TOTAL CONDENADO: Bs 24.269.299 o Bf. 24.269,30
De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1) será realizada por un único perito designado por el Tribunal; y 2) el perito, para calcular los intereses, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Tomando en consideración los parámetros establecidos en el articulo 108 literal c de la ley orgánica del trabajo.
Con relación a la indexación o corrección monetaria la Sentencia de la sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ caso: JOSÉ SURITA contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A de fecha 11 días del mes de noviembre 2008 cito “…esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.
En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor….. “fin de la cita
No hay condenatoria en costas. Por no haber vencimiento total
Notifíquese de la presente sentencia al Procurador General de la Republica, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14 ) días del mes de abril del año 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
ABG LISBETH MORILLO MENDOZA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo 3:40.P.m
ABG LISBETH MORILLO MENDOZA
LA SECRETARIA
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