REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, SEIS (06) de ABRIL del año dos mil NUEVE 2009
197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: GRISELA BERRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.317.945
ABOGADO APODERADO: JOENNY SUAREZ inpreabogado 102.654.

DEMANDADA: HOTELERA EL RECREO, C. A., de este domicilio, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de diciembre de 1994, bajo el número 15, tomo 72-A,
APODERADA: AURORA SALCEDO inpreabogado 102.524.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
EXPEDIENTE Nº: GP02-L-2008-001482

En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 02:50 p.m. comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano, GRISELA BERRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.317.945 con su representante judicial abogado JOENNY SUÁREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 102.654 según poder que curssa al folio 35 y por la demandada HOTELERA EL RECREO, C.A comparece la abogado AURORA SALCEDO inpreabogado 102.524, representación que se evidencia en poder apud acta el cual consta al folio 19 a los fines de celebrar y suscribir el presente Contrato de Transacción, en los siguientes términos: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado con el número GP02-L-2008-001482, que LA DEMANDANTE intentó una demanda contra HOTELERA EL RECREO, C. A. y reclama el pago de BsF. 47.737,58, por concepto de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por preaviso, indemnización por despido, salarios no cancelados y daño moral, según las especificaciones y cálculos reflejados en su escrito libelar, conceptos estos que a su decir derivaron de la relación laboral que inició el 26 de julio de 2006 y culminó el 26 de junio de 2007.- SEGUNDA: HOTELERA EL RECREO, C. A. expresamente rechaza el monto reclamado por LA DEMANDANTE en la cláusula anterior, por cuanto no está acorde con el salario y el tiempo de servicio prestado por ella, y aduce que LA DEMANDANTE incluye conceptos que no le corresponde y que se le pagó adelantos de prestaciones sociales, los cuales deben deducirse del monto demandado, así como alega la improcedencia del pago de Daño Moral alguno y de las indemnizaciones por despido injustificado y por preaviso omitido, ya que LA DEMANDANTE no fue despedida, pus la relación de trabajo culminó por cumplimiento del contrato celebrado por tiempo determinado entre las partes. TERCERA: Sin embargo, para evitarse las molestias y gastos que generaría la continuación del presente juicio HOTELERA EL RECREO, C. A. ofrece pagar a LA DEMANDANTE por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes Sin Céntimos (BsF. 20.000,00), como monto único y definitivo para cubrir concepto legal o contractual que pudiere corresponder a LA DEMANDANTE, mediante la entrega de un cheque emitido a su nombre, del Banco CORP BANCA C.A, signado con el número 08001097. CUARTA: LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio representa y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por HOTELERA EL RECREO, C. A. de pagarle la precitada cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes Sin Céntimos (BsF. 20.000,00), que declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción mediante el cheque antes descrito.- QUINTA: LA DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago que recibe de HOTELERA EL RECREO, C. A., quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con HOTELERA EL RECREO, C. A. pudiera corresponderle por cualquier concepto, en el entendido que además de la cantidad que aquí recibe, LA DEMANDANTE manifiesta que está conforme con los montos que HOTELERA EL RECREO, C. A. le depositó en un Fideicomiso constituido a su orden y con autorización, por concepto de la prestación de antigüedad establecida en al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Banco Fondo Común, que junto a los intereses que ha generado asciende a la cantidad de BsF. 404,93, y también depositó la cantidad de BsF. 2.771,63 ante el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, mediante procedimiento de Oferta Real, cantidades estas que serán retiradas por LA DEMANDANTE personalmente ante el organismo respectivo. En consecuencia, LA DEMANDANTE libera a HOTELERA EL RECREO, C. A., de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, también conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con HOTELERA EL RECREO, C. A. durante el tiempo señalado en este escrito o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecha, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que LA DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra HOTELERA EL RECREO, C. A. por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LA DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a HOTELERA EL RECREO, C. A. por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia o complemento de salarios; indemnización por despido, diferencia o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre prestaciones sociales; diferencia de salarios, sustitución o nuevas obligaciones; beneficio de alimentación; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a HOTELERA EL RECREO, C. A.. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de HOTELERA EL RECREO, C. A., ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a HOTELERA EL RECREO, C. A. por ninguno de dichos conceptos.- SEPTIMA: LA DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que HOTELERA EL RECREO, C. A., en la República Bolivariana de Venezuela, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene que el pago acordado constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.- OCTAVA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada.
Visto los alegatos antes indicados, a los fines de dar por terminado el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, , relativo a el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por GRISELA BERRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.317.945 PARTE DEMANDANTE, en contra de HOTELERA EL RECREO, C.A., PARTE DEMANDADA, , en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada. Se acuerda liberar las cantidades que se encuentran consignadas en la oficina de control de consignaciones de este circuito judicial a favor de la demandante y se ordena librar oficio a la Oficina De Control De Consignaciones De Este Circuito Judicial a fin de que se haga entrega de lo consignado a favor de la demandante. Librese el oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los SEIS (06) de ABRIL del año dos mil NUEVE 2009.

La Juez,
CAROLA RANGEL


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDAD



EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ILICH COLMENARES




EXP: GP02-L-2008-0001482.-
CTR/LM/IMCA.