REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, Tres (03) de Abril del año dos mil Nueve.
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: JESÚS RODRÍGUEZ
APODERADO: JAVIER GIORDANELLI
DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA VILLA DE MADRID, C.A
APODERADOS: MARIA MAGDALENA ROJAS PAMPHILE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N° GP02-L-2008-001644.-

Nace la presente causa con motivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.306.477, representado judicialmente por el Abogado JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.331, en contra de BAR RESTAURANT LA VILLA DE MADRID, C.A, representado judicialmente por MARIA MAGDALENA ROJAS PANPHILE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.220.
A los folios 305 al 309, se encuentra inserto escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrito por el Abogado JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.331, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.306.477 parte actora por una parte; y por la otra la Abogado MARIA MAGDALENA ROJAS PANPHILE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.220, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de BAR RESTAURANT LA VILLA DE MADRID, C.A a los fines de celebrar Transacción Laboral para darle fin al juicio, en la cual la demandada ofrece el pago de BOLÍVARES VEINTE MIL (Bs.20.000,00) por todos los conceptos demandados a lo cual el demandante manifiesta su aceptación.
Verificadas las facultades otorgadas por las partes a sus abogados representantes y apoderados que suscribe en los poderes correspondientes donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 39 Y 41, 42), se pasa a homologar la transacción realizada por las partes.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.306.477, representado judicialmente por el Abogado JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.331, en contra de BAR RESTAURANT LA VILLA DE MADRID, C.A, representado judicialmente por MARIA MAGDALENA ROJAS PANPHILE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.220.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, tres (03) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
La Secretaria,
Lisbeth Morillo.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo
las 2:55 am
La Secretaria.
Lisbeth Morillo.

EXP: GP02-L-2007-000865.- CTR/LM/IC.-