REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2007-000126

SENTENCIA



EXPEDIENTE:

GP02-L-2007-000126


PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadano JEAN MOTA NOGUERA, titular de la cédula de identidad número 13.193.549.

APODERADOS
JUDICIALES:
Abogados: CELENE ALFONZAO MARIN y JESUS PEREZ RAMIREZ.
Inpreabogados bajos los números 17.627 y 118.361.

PARTE
DEMANDADA:

SIDERURGICA DEL TURBIO S.A( SIDETUR).

APODERADOS JUDICIALES:
Abogadas: GISELA BELLO CARVALLO e ISABEL CARVALLO SANZ, inscritas en el Inpreabogado Nª 24.209 y 67.456.


MOTIVO:

Indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional (ACLARATORIA DE SENTENCIA)

Mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 20 de abril de 2009, el abogado JESÚS PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.361, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó aclaratoria de la sentencia definitiva publicada el 14 de abril de 2009 por este órgano jurisdiccional, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano JEAN MOTA NOGUERA
En función de lo anteriormente se advierte que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en relación con las aclaratorias de sentencias, establece:
“ Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a la apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”
En relación con el lapso de solicitud de las aclaratorias de sentencias, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia -mediante sentencia de fecha 13 de julio del año 2000- estableció que:
“ A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir…”
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto la aclaratoria de sentencia ha sido solicitada dentro del lapso legalmente reglamentado para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia se solicitó su aclaratoria, es por lo que se procede a estudiar el contenido de las mismas, a los fines de decidir lo conducente.
Para tales fines se precisa:
La referida solicitud de aclaratoria fue planteada en los términos que, en su parte pertinente, se reproducen a continuación:
“Con motivo que en la Sentencia Definitiva dictada el 14-04-2009, el monto establecido en el dispositivo no concuerda con el monto acordado por la procedencia de las indemnizaciones; en este punto pido la aclaratoria de la sentencia.”
Ahora bien, se observa que en la parte motiva del fallo de fecha 14 de abril de 2007 se estableció, en relación con el punto sobre el cual recae la aclaratoria solicitada, lo siguiente:

“DE LA PROCEDENCIA DE LAS INDEMNIZACIONES DEMANDADAS:

1.- DE LAS INDEMNIZACIÓNES RECLAMADAS CONFORME A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO:
(…TEXTO OMITIDO…)
Por las razones anteriormente expuestas, se condena a la demandada a pagar al demandante la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON 27/100 (Bs.27.351,27)-, suma que representa 1.277 días de salario, calculados sobre la base de Bs. 21,41 cada uno esto es, el salario integral que ha debido causarse en beneficio del trabajador para la fecha de la terminación de la relación del trabajo, todo con sujeción al termino medio de los limites mínimo y máximo a que se contre lo previsto en el numeral 4 del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo vigente en función de la ponderación de la gravedad de la afección del actor y de las faltas patronales en materia de seguridad y medio ambiente del trabajo. Así se decide.-”
No obstante, en la parte dispositiva se estableció lo siguiente:

VI
DECISION
(…TEXTO OMITIDO…)
En consecuencia, se ordena a la demandada SIDERURGICA DEL TURBIO C.A (SIDETUR) a pagar a la accionada la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 27/100 (Bs. 67.351,27.)-, discriminada así:
1.- La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100(40.000,00), por la indemnización prevista en el numeral 4 del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente; ”
Se observa, entonces, una disparidad entre los montos que se presentan en las consideraciones para decidir específicamente en el folio 275 y el folio 278 de la dispositiva de la sentencia publicada el 14 -04 de 2009, la cual radica en un error de trascripción numérica en el que incurre la juzgadora, razón por la cual se procede a su aclaratoria en los siguientes términos:
En virtud de lo anteriormente expuesto, en la parte dispositiva del fallo cuya aclaratoria se ha solicitado NO DEBE LEERSE:

“En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JEAN MOTA NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nª 13.193.549 contra la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO. S.A, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo del presente fallo.
En consecuencia, se ordena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON 27/100 (Bs.67.351, 27), discriminada así:
1.- La cantidad de CUARTENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.00,00), por la indemnización prevista en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo;
2.- La suma de CUARENTA MIL DE BOLIVARES (Bs.40.000., 00), por concepto de la indemnización del daño moral.
En consecuencia, en la parte dispositiva del fallo cuya aclaratoria se ha solicitado DEBE LEERSE:
“En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: JEAN MOTA NOGUERA contra la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO. S.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo del presente fallo.
En consecuencia, se ordena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON 27/100 (Bs. 67.351,27), discriminada así:
1.- La cantidad de de de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON 27/100 ( Bs. 27.350,27), por la indemnización prevista en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo;
2.- La suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000, 00), por concepto de la indemnización del daño moral.


En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, deja aclarada –en los términos anteriormente expuestos- la sentencia de fecha catorce (14) de abril de 2009, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional incoada por el ciudadano JEAN MOTA NOGUERA contra SIDERURGICA DEL TURBIO. S.A, Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de dicho fallo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los VEINTIUN (21) días del mes de ABRIL de 2009.




La Juez, La Secretaria.
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL LISBETH MORILLO.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:35 p.m.

La Secretaria,

LISBETH MORILLO.











DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Carola de la Trinidad Rangel