REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de Abril de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

No. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000104.
PARTE ACCIONANTE: INDUSTRIA DE LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN C.A.
PARTE ACCIONADA: MARIANGELA ESTRAÑO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril de 2009, previa solicitud voluntaria de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la presente transacción el tribunal una vez revisada las actividades procedió a la realización del acto, dejando constancia de que se encuentra presente la parte ofertada MARIANGELA ESTRAÑO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.108.126 asistido por el abogado (a) en ejercicio GERMAN GONZALEZ, inscrito (a) en el I.P.S.A. bajo el N° 3.384 quien se da por notificado (a), renuncia a los lapsos procesales y conviene en celebrar la presente transacción y por la parte oferente, INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA , C.A. (INLAVEN), representado por su apoderada judicial, LIZ OJEDA , inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.266, cuyo carácter esta acreditado en autos. Ambas partes han llegado a un acuerdo, que se regirá en los siguientes términos:
PRIMERO: En la oferta real de pago se estableció que EL EX TRABAJADOR(A) presto servicios a LA EMPRESA desde el 25 de agosto de 2.008 específicamente en el cargo de OBRERO, hasta el día 21 de diciembre de 2008 concluyendo la relación laboral que hubo entre EL EX TRABAJADOR(A) y LA EMPRESA por renuncia; igualmente declara EL TRABAJADOR (A) que devengaba un ultimo salario mensual de Bs.F.799. , SEGUNDO: En virtud de la Cláusula Primera de la presente transacción y en base al salario anteriormente determinado, EL EX TRABAJADOR (A), mediante esta OFERTA REAL DE PAGO recibe sus PRESTACIONES SOCIALES y LA EMPRESA, manifiesta en este acto el interés de cancelar lo que se le adeuda a EL EX TRABAJADOR, del monto señalado en la OFERTA REAL DE PAGO. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes han decidido poner término a la relación laboral que les unió, utilizando para ello el órgano judicial competente y en fin, es por lo que las partes celebran esta transacción en los términos contenidos en estas cláusulas: CUARTO LA EMPRESA con fundamento el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de terminar un litigio pendiente o precaver uno eventual , ofrece pagar a el ofertado en este acto transaccional la cantidad de BS.F. 469,78 por su parte EL EX TRABAJADOR(A) acepta el pago ofrecido, recibiendo en este acto la cantidad de Bs. BS.F. 469,78 en cheque de Gerencia a nombre del ex trabajador, con el N° de cheque 41028506, banco FEDERAL , este pago comprende los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas sumando tales conceptos la cantidad de Bs. F.469,78 , así como también, cualquier indemnización por daño moral y daños y perjuicios, contemplados en el Código Civil y demás leyes que regulan esta materia, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos, está incluido en la presente transacción. Por lo tanto declara que con el pago que ha de recibir, nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle ni a INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, C.A. INLAVEN, ni a sus directivos, ni a cualquier sociedad de comercio de la cual puedan ser socios los patrones del ex trabajador (a) oferido, por ningún concepto, o sea, nada queda a deberle por indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil, Código Penal, Decretos Emanados del Ejecutivo Nacional de índole laboral, costas de procedimientos y demás disposiciones legales. En virtud de la celebración de esta transacción ambas partes declaran estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo, manifiestan no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes y convienen en dar a este acuerdo el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo sobre la materia.
QUINTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-S-2009-000104. Este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.


LA JUEZ.,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ



LA PARTE ACTORA., LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA.,

ABG. MARIA LUISA MENDOZA