REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de abril del año dos mil nueve
198º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001129
PARTE ACTORA: JULIO CORDERO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y MAQUINARIA VAREXI C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Abril del año 2009, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderada judicial YOLI DIAZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 95.534, carácter acreditado en autos, y por la demandada: TRANSPORTE Y MAQUINARIA VAREXI C.A., representados por su apoderada judicial DAIANA ZABALETA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.732, carácter acreditado en autos, dándose inicio a la audiencia.
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA”. EL TRABAJADOR manifiesta que inicio la relación laboral 14/03/2006 fecha de egreso 26/04/2008, por despido injustificado, que su salario fue de Bs. 2.700,00 mensuales, que solicita la cantidad de Bs. 42.162,31 por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que es falso que “EL TRABAJADOR” tenga que pagarle la cantidad estimada en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 6.000,00) para ser pagado en un solo pago en fecha 15 de Abril del año en curso por ante este Tribunal a las 10:30 a.m., en cheque no endosable, a nombre de EL TRABAJADOR.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeuda: Indemnización por despido, Indemnización sustitutiva preaviso, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones
sociales, antigüedad adicional. Cada parte asumirá los gastos correspondientes a los honorarios profesionales. Las partes solicitaran el cierre del expediente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se proceda al cierre del expediente una ves cumplida la transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo en virtud de la cual debe la empresa suministrar al trabajador constancia de trabajo, de igual forma no podrá dar información de forma peyorativa ni que vulnere el derecho al trabajo que tienen los trabajadores por que infringiría los postulados y principios constitucionales so pena de las consecuencias jurídicas que se deriven de tal infracción, el tribunal con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ


LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA