REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno de abril del año dos mil nueve
198º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001877
PARTE ACTORA: MIRYAN DEL CARMEN MADRIZ DE LUCENA
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO LA ISABELICA C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de Abril del año 2009, siendo la 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecieron a la misma por la parte actora sus apoderados judiciales WILMAN VARGAS H. y OSCAR BUCETE COSTA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 61.623 y 61.624, y por la demandada: CENTRO CLINICO LA ISABELICA C.A, debidamente representada por su apoderada judicial ANTONIETA REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.641, dándose inicio al acto. Por cuanto se trata de causa que fue sentenciada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo de fecha 25 de Noviembre del año 2008. Las partes con la intervención de la juez se les instó a resolver a través de formulas de resolución de conflictos, lográndose la mediación, y las partes solicitan se homologue el acuerdo con la cantidad de Bs. 500.000,00 y dichos pagos se realizaran en cheques de gerencia por ante este despacho a las 10:00 a.m., en las fechas y cantidades que se indican a continuación:
1.- Bs. 150.000,00 7/04/2009; 2.- 08/06/2009 Bs. 125.000,00; 3.-07/07/2009 Bs. 125.000,00; 4.-07/08/2009 Bs. 50.000,00 y último pago por la cantidad de Bs. 50.000,00 en fecha 16/09/2009; lo que arroja un total de Bs. 500.000,00.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivadas de la relación de trabajo, ni normas de orden publico HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y regístrese archívese en el copiador. Se insta a las partes a cumplir de buena fe lo acordado.
LA JUEZ


ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. MARIA LUISA MENDOZA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:30 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. MARIA LUISA MENDOZA