REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Treinta (30) de Abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2009-000353

De una revisión de la demanda incoado por las ciudadanas MARIA HERNANDEZ y MILANYELA HERNANDEZ contra SODEXHO DE VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:

Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 13/03/09, por cuanto se observa que el ciudadano alguacil en fecha 23/04/09 procedió a consignar la notificación positiva del despacho saneador (folio 27), y transcurriendo los días 24 y 27 de abril de 2009, ambos inclusive, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda.

En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,

La Secretaria.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño

Abg. María Luisa Mendoza.