REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiuno (21) de Abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2009-000571

De una revisión de la demanda incoado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO OLMOS MEJIAS, ALBERTO JOSE ROA GARCIA, WILLIAN MARCIAL MARQUEZ COLMENARES, JUAN CARLOS PIÑA PIÑA y NIVALDO JESUS BARRERA CHIRINOS contra la empresa HIELOMATIC, C.A,, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 30/03/09, por cuanto se observa que el ciudadano alguacil en fecha 15/04/09 procedió a consignar la notificación positiva del despacho saneador, suscrito por el mismo apoderado judicial de los trabajadores (folio 38 y 39), así mismo, transcurrieron los días 16 y 17, ambos inclusive, del mismo mes y año posteriores a la notificación, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,

La Secretaria.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño

Abg. María Luisa Mendoza