REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Veintiuno (21) de Abril de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000047
PARTE ACTORA: SIXTO GREGORIO CENTELLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS PEREZ RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: OXIGENO CARABOBO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID SANCHEZ NIETO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la parte actora y demandada, respectivamente, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios. En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
Abg. María Luisa Mendoza
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