REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Catorce (14) de Abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2009-000347
De una revisión de la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL BARRETO CORDOVA contra la empresa AUTOR CENTER VALENCIA, CA. Y AUTOCENTER ACV., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 04/03/09, por cuanto se observa que el ciudadano alguacil en fecha 30/03/09 procedió a consignar la notificación positiva del despacho saneador (folio 16), y transcurriendo los días 31/03/09 y 1°/04/09, ambos inclusive, sin que conste en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez.,
La Secretaria.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
Abg. María Luisa Mendoza.
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