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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, siete de abril de dos mil nueve
 198º y 150º
 
 ASUNTO: GP02-S-2009-000096
 
 
 
 Vista la Transacción de fecha 31 de Marzo de 2009, presentada por las partes involucradas en este proceso, Consignante AMERICAN VAL, C. A. Representada por su Apoderada Judicial LIZ OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 86.266 y como Consignatario CESAR FRANCISCO REYES, asistido por el abogado GERMAN GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 3.384, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes así como la copia fotostática de un Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano CESAR FRANCISCO REYES, del Banco Nacional de Crédito, cuenta N° 0191-0128-24-2500001284, Cheque N° 32600096, y por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 450,24). Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
 LA JUEZ,
 
 ABG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
 
 
 
 LA  SECRETARIA,
 
 ABG. AMARILYS MIESES MIESES
 
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