REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000475
PARTE ACTORA: YANALY COLMENAREZ TOVAR
PARTE DEMANDADA: COORPORACION VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA, S. A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la demanda por Prestaciones Sociales, incoada en fecha 10 de Marzo de 2008, por el ciudadano YANALY COLMENAREZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 16.448.895; contra la empresa COORPORACION VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA, S. A.; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha diez (10) de Marzo de 2008, se ordena su revisión por este Juzgado a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

SEGUNDO: En fecha doce (12) de Marzo de 2008, este Tribunal lo admite por llenarse los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2008, (folio 25) compareció el Alguacil de este Tribunal quien declaró la imposibilidad de notificar a la parte Actora, por las razones indicadas en la misma.

CUARTO: En fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2008, (folio 44) se procede a impulsar de oficio el proceso y se suministrar nuevamente dirección exacta del Demandado.

Visto lo anterior, se evidencia que la última actuación de la parte actora, en la presente causa, se corresponde con la interposición de la demanda de fecha 10 DE MARZO DE 2008 (folio 08); con lo cual se advierte que efectivamente en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido en la presente causa más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano YANALY COLMENAREZ TOVAR, contra la empresa COORPORACION VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA, S. A.; de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198º y 150º.-
La Juez,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.


La Secretaria,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES.