PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiocho (28) de Abril de 2009
199º y 150°



ASUNTO: GP02-L-2009-000561
DEMANDANTE: LUIS PEREZ
DEMANDADO: GRUPO CONGENTE COMPAÑÍA ANONIMA, QUALAVEN, C. A.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL


Vista la Transacción de fecha 15 de Abril de 2009, presentada por las partes LUIS PEREZ asistido por la abogada SUE MARIANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 133.764, GRUPO CONGENTE COMPAÑÍA ANONIMA representado por su Apoderado Judicial FRANK TRUJILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 110.908, y QUALAVEN, C. A., representado por su Apoderado Judicial JUAN MESA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 66.402, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes así como la copia fotostática de un Cheque a nombre del ciudadano LUIS PEREZ, del Banco Banesco, cuenta N° 0134-0428-36-4281044192, Cheque N° 35224033, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00). Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS




LA SECRETARIA,


Abg. AMARILYS MIESES MIESES.