REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002435
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO OVIEDO ORTEGA y otros
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN GOMEZ NÚÑEZ, REINALDO RONDON HAAZ, LIANIBEL SANDOVAL ALVARADO y NURIS CORONEL
PARTE DEMANDADA: TALLERES GAGO VALENCIA, C.A.
TERCERO INTERVINIENTE: ERGOCAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: JOSEPH TOPEL CAPRILES, XIOMARA ALVAREZ, MILVIA CALDERA, RAFAEL ALVAREZ VILLANUEVA, HUMBERTO AZPURUA y LUISA LORETO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 de Abril de 2009, siendo las 11:00 a.m., comparecieron ante este tribunal voluntariamente, el actor CARLOS EDUARDO OVIEDO ORTEGA, cedula de identidad N° 17.553.322, asistido por su apoderado, FLANKLIN GOMEZ NÚÑEZ, cedula de identidad Nº V-6.852.476, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 43.132 y el notificado como representante de la demandada TALLERES GAGO VALENCIA, C.A., ciudadano JUAN GARCIA, cedula de identidad Nº 2.739.797, asistido por DELCRIS DELGADO, cédula de identidad Nº V-11.527.282, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 70.594; el tercero interviniente ERGOCAR, C.A., representada por XIOMARA ALVAREZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 55.028. Las partes luego de sostener conversaciones han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DEL DEMANDANTE

- Que en fecha 12-03-2007 comenzó a prestar servicios para TALLERES GAGO VALENCIA, C.A. como Pintor de Primera.
- Que en fecha 07-11-2008 se retiró justificadamente.
- Que en virtud de la relación de trabajo se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización de Antigüedad (Art. 665), Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre antigüedad, Indemnización por despido, Indemnización por preaviso, utilidades, utilidades fraccionadas, Domingos no pagados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado e intereses sobre prestaciones, días adicionales de vacaciones, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en el libelo de la demanda.
- Que por los Conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 18.011,45.

II
ALEGATOS DEL NOTIFICADO COMO REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

- Niega la relación laboral.
- Niega que TALLERES GAGO VALENCIA, C.A. tenga representante legal alguno.
- Que la duración de talleres GAGO VALENCIA, C.A. era de 20 años contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil el 30-05-1968, por lo que mal pudo contratar al actor.
- Niega deberle cantidad alguna al actor por prestaciones sociales.

III
ALEGATOS DEL TERCERO INTERVINIENTE


- Reconoce como su trabajador a CARLOS EDUARDO OVIEDO ORTEGA.
- Niega el inicio de la relación laboral.
- Niega que el trabajador fue despedido injustificadamente.
- Alega que el trabajador abandono su puesto de trabajo.
- Niega que en virtud de a relación de trabajo prestada se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización de Antigüedad (Art. 665), Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre antigüedad, Indemnización por despido, Indemnización por preaviso, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado e intereses sobre prestaciones, domingos no pagados, días adicionales de vacaciones, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en el libelo de la demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 18.011,45.

IV
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

V
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que la DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones del DEMANDANTE, ni que el DEMANDANTE acepte los argumentos de la DEMANDADA, y asimismo en interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al DEMANDANTE contra la DEMANDADA, la suma de NUEVE MIL CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.9.005,80), que abarca los siguientes conceptos: Indemnización de Antigüedad (Art. 665), Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre antigüedad, Indemnización por despido, Indemnización por preaviso, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos no pagados, bono vacacional fraccionado e intereses sobre prestaciones, días adicionales de vacaciones, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en el libelo de la demanda, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción.
La cantidad acordada se cancelará de la siguiente manera: Mediante Cheque de gerencia a nombre de CARLOS EDUARDO OVIEDO ORTEGA el 15 de junio de 2009, pago que se efectuará mediante diligencia presentada y suscritas por las partes, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial a las 10:00 a.m.
La parte actora de manera expresa manifiesta haber leído la presente acta, de estar de acuerdo con todo lo señalado en ella y la cantidad de dinero transada en este acto, así como también reconoce que jamás laboró para Talleres Gago Valencia, C.A., así como tampoco fue despedido por ella ni por Ergocar, C.A..
Las partes solicitan la copia certificada de la presente acta.

VI
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándose efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la siguiente acta, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina De Archivo, una vez que conste en autos el pago señalado. Líbrese Oficio.
La Juez
Abg. Adriana Márquez Valdecantos
Por la parte actora,

Por la demandada,


La Secretaria,

Abg. Amarilys Mieses Mieses.