REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002408
PARTE ACTORA: LUIS RAMON CHIRINOS
PARTE DEMANDADA: VIPROVAL, C. A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de Abril de 2009, siendo las 01:10 p. m, y vista la demanda por Prestaciones Sociales, incoada en fecha 10 de Noviembre de 2006, por el ciudadano LUIS RAMON CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 3.267.450; contra la empresa VIPROVAL, C. A.; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha diez (10) de Noviembre de 2006, se ordena su revisión por este Juzgado a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

SEGUNDO: En fecha catorce (14) de Noviembre de 2006, este Tribunal lo admite por llenarse los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2006, (folio 15) compareció el Alguacil de este Tribunal quien declaró la imposibilidad de notificar a la parte Actora, por las razones indicadas en la misma

CUARTO: En fecha nueve (09) de Julio de 2007, esta Juzgadora se Abocó en la presente causa tal y como se evidencia en el expediente, (folio 37).

Visto lo anterior, se evidencia que la última actuación de la parte actora, en la presente causa, se corresponde con la Interposición de la demanda de fecha 10 DE NOVIEMBRE DE 2006 (folios del 01 al 05); con lo cual se advierte que efectivamente en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido en la presente causa más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano LUIS RAMON CHIRINOS, contra la empresa VIPROVAL, C. A.; de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198º y 150º.-
La Juez,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.
La Secretaria,
Abg. AMARILYS MIESES MIESES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:30 p.m.-

La Secretaria,
Abg. AMARILYS MIESES MIESES.