REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º



EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000095
PARTE OFERENTE: CARNES V.I.P., C.A.
PARTE OFERIDA: WILMER RIVERA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la transacción de fecha 16 de Marzo del 2009, presentada por, el ciudadano WILMER RIVERA, titular de la cédula de identidad N.° 16.581.614, asistido por el abogado GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 3.384, y por la otra parte la abogada LIZ OJEDA, Inscrita en el Inpreabogado N.° 86.266, actuando como apoderada judicial de la Sociedad de Comercio CARNES V.I.P., C.A., mediante la cual declaran llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia el ciudadano WILMER RIVERA, manifiesta recibir de la representante de la empresa CARNES V.I.P., C.A, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.493,49), por concepto de sus Prestaciones Sociales, por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES