REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º


EXPEDIENTE: GP02-L-2008- 000232
DEMANDANTE: GENSIL ABREU TERAN
DEMANDADO: PALMANIA ELECTRONICA I, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 12 de Febrero de 2008, mediante la cual se recibió la demanda y se ordeno se corrigieran las deficiencias que presenta el escrito libelar, tal como consta en el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de Febrero de 2008. Costa que a partir de esa fecha 14 de Febrero de 2008 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES