REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º



EXPEDIENTE: GP02-L-2007- 002020
DEMANDANTE: MANUEL JUNIOR CAMPIS
DEMANDADO: INVERSIONES SEVENAIRE A23. C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 27 de Septiembre de 2007, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 20 de Noviembre de 2007, se admitió y se ordeno la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación, tal como consta al folio veinte (20) del expediente. Consta igualmente en el expediente, auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2008, mediante el cual se agrego al expediente la comisión con resultado negativo proveniente del JUZGADO DECIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Costa que a partir de esa fecha 26 de Marzo de 2008 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES