REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete (07) de abril de dos mil nueve
198º y 150º


Nº de expediente: GP02-L-2008-001966
Parte demandante: MAIRA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 12.772.450
Apoderado Judicial de la parte demandante: JONATHAN CILIBERTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.013
Parte Demandada :


Apoderado Judicial de la parte Demandada

HOTEL TACARIGUA C.A.

Abogado: JESUS VELASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 45.942
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de siete de abril de dos mil nueve, y siendo las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana MAIRA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 12.772.450 en su carácter de demandante y representada por su apoderado judicial JONATHAN CILIBERTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.013 y la demandada HOTEL TACARIGUA C.A. representada en este acto por su apoderado judicial JESUS VELASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 45.942, y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso de Calificación de Despido y solicita en este acto sus Prestaciones Sociales, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con la ex trabajadora por Bs. 34.029,64 pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nª S-92 46000542, del Banco de Venezuela, a nombre de la demandante y de fecha 06/04/2009; .2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TREINTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS(Bs. 34.029,64); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,