REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis (06) de Abril de dos mil nueve
198º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2008-001669
Parte demandante: CAROL APARICIO YAGUA, titular de la cedula de identidad N° 22.216.031
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados: CARLA CASADIEGO Y DARIO MONTES DE OCA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 102.637 y 101.867 respectivamente.
Parte Demandada :


Apoderada Judicial de las partes Demandadas:
JR ROMERO CONSTRUCCIONES, C.A. y KEOPS GARDEN, C.A.
Abogada: MILENE MEZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 42.288

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.