REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho (28) de abril de dos mil nueve
199º y 150º
Nº de expediente: GP02-L-2008-002469
Parte demandante: MIGUEL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 12.953.550
Apoderado Judicial de la parte demandante: VELASQUEZ PALERMO JESUS JAVIER inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 45.942
Parte Demandada :


Apoderada Judicial de la parte Demandada:
TORVICA DISTRIBUIDORA TORVENCA, C.A.

Abogado: PEDRO HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.998


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de Abril de 2009, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la apoderada judicial del demandante ELSA ROJAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 33.331 y la demandada TORVICA DISTRIBUIDORA TORVENCA, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial PEDRO HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.998 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y Bono de Alimentación) que existió con el trabajador por Bs. 9.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 05 de mayo de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) Y la apoderada judicial del ex trabajador manifiesta en este acto que el ex trabajador tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA APODERDA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA