REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve
199º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2008-002316
Partes demandantes: HECTOR RAMON FRANCO MORILLO, titular de la cedula de identidad N° 5.501.825.
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: YERINA QUINTERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 77.758
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
PROTECCION INTEGRAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A (P.I.S.I.C.A)
Abogada: LEUDYS LATUFF inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 85.678

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintisiete (27) de Abril de 2009, y siendo las 9:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el apoderado judicial del demandante JOSE MONTILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 73.998 y la demandada PROTECCION INTEGRAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A (P.I.S.I.C.A) representada en este acto por su apoderada judicial LEUDYS LATUFF inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 85.678 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y días domingos) que existió con el trabajador por Bs. 7.800,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nª 20110797, del Banco Mercantil, a nombre del demandante y de fecha 13/04/2009; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.800,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA